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Código Rural Artículo 273 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Rural Buenos Aires
Artículo 273.

Prohíbese en el ejercicio de la caza:

a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;

b) El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil; c) Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación; d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos - automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de botes o canoas a remo; e) Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido; f) Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial; g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e); h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa: i) Disparar con armas automáticas o provistas de millas infrarrojas o silenciadoras; j) Efectuar disparos "en salva" o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza; k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.



Provincia de Buenos Aires Artículo 273 Código Rural LEY 10.081, 6 de Diciembre de 1983
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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