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Código Rural Artículo 243 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Rural Buenos Aires
Artículo 243.

Créase el fondo provincial de bosques, de carácter acumulativo, que se constituirá a partir de la vigencia de este código, mediante el aporte de los siguientes recursos;

a) Las sumas que se asignen anualmente para la atención del servicio forestal en el Presupuesto General de la Provincia o en leyes especiales y los saldos de las cuentas afectadas al mismo.

b) El producido de los derechos y tasas creados por las leyes cuya percepción corresponde a la Provincia dentro de su jurisdicción.

c) El producido de los derechos, tasas y aforos pro aprovechamiento de los bosques fiscales provinciales, multas, comisos, indemnizaciones, derechos de inspección, permisos, peritajes y servicios técnicos en los bosques y tierras forestales.

d) El producido de los derechos de inspección o la extracción de productos de bosques particulares y extensión de guías para su transporte, aplicando la tasa que fijen los reglamentos.

e) El producido de la venta de productos y sub-productos forestales del estrato vegetal herbáceo y del sueldo de aptitud forestal que lo sustente, plantas, semillas, estacas, colecciones, publicaciones, avisos, guías, fotografías, muestras, venta o alquiler de películas cinematográficas y entradas a exposiciones y similares que realizare la autoridad forestal.

f) Las contribuciones voluntarias de las empresas, sociedades, instituciones y particulares interesados en la conservación de los bosques y las donaciones y legados, previa aceptación por el Poder Ejecutivo.

g) Las rentas, de títulos o intereses de los capitales que integran este fondo forestal.



Provincia de Buenos Aires Artículo 243 Código Rural
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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