Código Rural Artículo 197 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 197.
No se permitirá la introducción al territorio de la Provincia, de animales en general o especies determinadas, cadáveres, carnes, forrajes o cualquier otro objeto susceptible de contaminación, procedente de regiones declaradas infectadas o infestadas, sin el certificado de sanidad expedido por la autoridad competente.
Provincia de Buenos Aires Artículo 197 Código Rural
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 350. Efectos de la resolución que desestima la excepción de incompetencia Homologación Acta Acuerdo A.T.E. Y A.P.E.L Mendoza Artículo 2. Código Fiscal Santa Fe Artículo 185. Contratos de Concesión Código Fiscal La Pampa Artículo 27. SOLIDARIDAD DE TERCEROS RESPONSABLES Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 94. ProcedenciaPublique la información de sí mismo
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