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Código Rural Artículo 89 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Rural Buenos Aires
Artículo 89.

Los compradores podrán optar por abonar el precio establecido al contado o con las siguientes facilidades: a. b. El cincuenta (50) por ciento a la firma del boleto de compraventa y toma de posesión del inmueble.

c. b) El cincuenta (50) por ciento restante en el plazo y forma que el Poder Ejecutivo establezca en oportunidad de cada llamado teniendo en cuenta la extensión de la fracción, calidad y explotación susceptible de realizar en la misma.

El saldo de precio será garantizado con hipoteca en primer grado de privilegio a favor del Estado provincial, y devengará un interés sobre saldo pagadero por trimestre adelantado, cuya tasa se fijará para cada llamado a concurso teniendo en cuenta las que se apliquen en plaza para operaciones similares y reajustable en la forma que determine la reglamentación.

Los compradores podrán realizar amortizaciones extraordinarias en cualquier momento, no inferiores al cinco (5) por ciento del monto total de la deuda originaria.

La reglamentación determinará el interés punitorio que se aplicará por no cumplimiento en término de las obligaciones de pago y la autoridad de aplicación podrá conceder prórrogas para el pago de los servicios de intereses y de amortización cuando los compradores acrediten debidamente circunstancias de fuerza mayor y/o caso fortuito que impidieran el cumplimiento en término.



Provincia de Buenos Aires Artículo 89 Código Rural LEY 10.081, 6 de Diciembre de 1983
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...412

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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