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Código Rural Artículo 89 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Rural Buenos Aires
Artículo 89.

Los compradores podrán optar por abonar el precio establecido al contado o con las siguientes facilidades: a. b. El cincuenta (50) por ciento a la firma del boleto de compraventa y toma de posesión del inmueble.

c. b) El cincuenta (50) por ciento restante en el plazo y forma que el Poder Ejecutivo establezca en oportunidad de cada llamado teniendo en cuenta la extensión de la fracción, calidad y explotación susceptible de realizar en la misma.

El saldo de precio será garantizado con hipoteca en primer grado de privilegio a favor del Estado provincial, y devengará un interés sobre saldo pagadero por trimestre adelantado, cuya tasa se fijará para cada llamado a concurso teniendo en cuenta las que se apliquen en plaza para operaciones similares y reajustable en la forma que determine la reglamentación.

Los compradores podrán realizar amortizaciones extraordinarias en cualquier momento, no inferiores al cinco (5) por ciento del monto total de la deuda originaria.

La reglamentación determinará el interés punitorio que se aplicará por no cumplimiento en término de las obligaciones de pago y la autoridad de aplicación podrá conceder prórrogas para el pago de los servicios de intereses y de amortización cuando los compradores acrediten debidamente circunstancias de fuerza mayor y/o caso fortuito que impidieran el cumplimiento en término.



Provincia de Buenos Aires Artículo 89 Código Rural
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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