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Código Rural Artículo 165 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Rural Buenos Aires
Artículo 165.

En caso de reiteración de la invasión, el dueño de los animales invasores deberá pagar además una multa que se fijará reglamentariamente en favor del propietario u ocupante del predio afectado. Se considera reiteración la invasión de animales de la misma marca o señal dentro de los sesenta días contados desde la anterior.



Provincia de Buenos Aires Artículo 165 Código Rural
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días. Mi consejo es que solicite los servicios profesionales legales a un abogado. Saludos. Dr. Portugal Marcelo


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Buenas tardes. La policía rural. Se llevo mis caballos, por cruzarse de campo. No sitios llegamos y se lo llevaron igual. Aparte de eso. Cuando fuimos a su base. Nos dijeron q había una denuncia después q era de oficio. Y ahora nos dicen q vayamos al juzgado de paz/falta ?‍. Q hago??

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