Código Rural Artículo 246 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Código Rural Buenos Aires
Artículo 246.
Las empresas de transporte no podrán aceptar cargas de productos forestales que no se hallen individualizados por la respectiva documentación.
En caso de contravención se hará pasible el infractor del pago de una multa de hasta el valor transportado.
Provincia de Buenos Aires Artículo 246 Código Rural LEY 10.081, 6 de Diciembre de 1983
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Los comentarios de los usuarios
Susana Stagno
12/03/20 16:38:59
En caso de no tener la guía de transporte, aquí dice que deberá pagar una multa , no habla nada de decomisar la leña ¿por qué la decomisan? ¿es legal?
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