Código Procesal Penal (Código Procesal Penal) Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Penal Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. Nom bis in idem
- Artículo 2. Validez Temporal
- Artículo 3. Interpretación restrictiva y analógica
- Artículo 4. In dubio pro reo
- Artículo 5. Normas Prácticas
- Artículo 6. Acción Pública
- Artículo 7. Acción dependiente de instancia privada
- Artículo 8. Acción Privada
- Artículo 9. Cuestiones Previas al ejercicio de la acción penal
- Artículo 10. Regla de no prejudicialidad
- Artículo 11. Cuestiones perjudiciales
- Artículo 12. Apreciació
- Artículo 13. Juicio previo
- Artículo 14. Libertad del Imputado. Diligencias urgentes
- Artículo 15. Ejercicio
- Artículo 16. Casos en que la Provincia sea damnificada
- Artículo 17. Oportunidad
- Artículo 18. Ejercicio Posterio
- Artículo 19. Naturaleza y extensió
- Artículo 20. Jurisdicciones especiales. Prioridad de Juzgamiento
- Artículo 21. Jurisdicciones comunes. Prioridad de Juzgamiento
- Artículo 22. Unificación de penas
- Artículo 23. Competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz
- Artículo 24. Competencia de las Cámaras en lo Criminal.Juez en los recursos
- Artículo 25. Competencia de los jueces de instrucció
- Artículo 26. Competencia de los jueces de menores
- Artículo 27. Competencia de los jueces de paz
- Artículo 28. Determinació
- Artículo 29. Declaración de incompetencia
- Artículo 30. Nulidad por incompetencia
- Artículo 31. Reglas Generales
- Artículo 32. Regla subsidiaria
- Artículo 33. Declaración de la incompetencia
- Artículo 34. Efectos de la declaración de incompetencia
- Artículo 35. Casos de conexió
- Artículo 36. Reglas de conexió
- Artículo 37. Excepción a las reglas de conexió
- Artículo 38. Tribunal competente
- Artículo 39. Promoció
- Artículo 40. Oportunidad
- Artículo 41. Procedimiento de la inhibitoria
- Artículo 42. Procedimiento de la declinatoria
- Artículo 43. Efectos
- Artículo 44. Validez de los actos practicados
- Artículo 45. Cuestiones de Jurisdicció
- Artículo 46. Extradición solicitada a jueces del país
- Artículo 47. Extradición solicitada a jueces extranjeros
- Artículo 48. Extradición solicitada a por otros jueces
- Artículo 49. Motivos de inhibició
- Artículo 50. Interesados
- Artículo 51. Trámite de la inhibició
- Artículo 52. Recusació
- Artículo 53. Forma
- Artículo 54. Oportunidad
- Artículo 55. Trámite y competencia
- Artículo 56. Recusación de jueces
- Artículo 57. Recusación de secretarios y auxiliares
- Artículo 58. Efectos
- Artículo 59. Funció
- Artículo 60. Atribuciones del fiscal del Tribunal en lo Penal
- Artículo 61. Atribuciones del agente fiscal
- Artículo 62. Forma de actuació
- Artículo 63. Poder coercitivo
- Artículo 64. Inhibición y recusació
- Artículo 65. Calidad del imputado
- Artículo 66. Derecho del imputado
- Artículo 67. Identificació
- Artículo 68. Identidad física
- Artículo 69. Incapacidad
- Artículo 70. Incapacidad sobreviniente
- Artículo 71. Examen mental obligatorio
- Artículo 72. Desde el inicio de un proceso penal hasta su finalización, el Estado...
- Artículo 73. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la víctima del...
- Artículo 74. Los derechos reconocidos en este capítulo deberán ser enunciados por el...
- Artículo 75. Derecho de querella
- Artículo 76. Forma y contenido de la presentació
- Artículo 77. Oportunidad
- Artículo 78. Unidad de representación. Responsabilidad. Desistimiento
- Artículo 79. Deber de atestigua
- Artículo 80. Constitución de parte
- Artículo 81. Demandados
- Artículo 82. Forma del acto
- Artículo 83. Oportunidad
- Artículo 84. Facultades
- Artículo 85. Notificació
- Artículo 86. Demanda
- Artículo 87. Desistimiento
- Artículo 88. Carencia de recursos
- Artículo 89. Deber de atestigua
- Artículo 90. Citacio
- Artículo 91. Oportunidad y forma
- Artículo 92. Nulidad
- Artículo 93. Caducidad
- Artículo 94. Contestación de la demanda. Excepciones. Reconvenció
- Artículo 95. Trámite
- Artículo 96. Prueba
- Artículo 97. Derecho del imputado
- Artículo 98. Número de defensores
- Artículo 99. Obligatoriedad
- Artículo 100. Defensa de Oficio
- Artículo 101. Nombramiento posterio
- Artículo 102. Defensor com
- Artículo 103. Otros defensores y mandatarios
- Artículo 104. Sustitució
- Artículo 105. Abandono
- Artículo 106. Sanciones
- Artículo 107. Idioma
- Artículo 108. Fecha
- Artículo 109. Día y hora
- Artículo 110. Juramento y promesa de decir la verdad
- Artículo 111. Declaraciones
- Artículo 112. Declaraciones especiales
- Artículo 113. Poder coercitivo
- Artículo 114. Asistencia
- Artículo 115. Resoluciones
- Artículo 116. Motivación de las resoluciones
- Artículo 117. Firma de las resoluciones
- Artículo 118. Término
- Artículo 119. Rectificació
- Artículo 120. Queja por retardo de justicia
- Artículo 121. Resolución definitiva
- Artículo 122. Copia auténtica
- Artículo 123. Restitución y renovació
- Artículo 124. Copias e informes
- Artículo 125. Reglas generales
- Artículo 126. Comunicación Directa
- Artículo 127. Exhortos con tribunales extranjeros
- Artículo 128. Exhortos de otras jurisdicciones
- Artículo 129. Denegación y retardo
- Artículo 130. Comisión y transferencia del exhorto
- Artículo 131. Regla general
- Artículo 132. Contenido y formalidades
- Artículo 133. Nulidad
- Artículo 134. Testigo de actuació
- Artículo 135. Regla general
- Artículo 136. Personas habilitadas
- Artículo 137. Lugar del acto
- Artículo 138. Domicilio legal
- Artículo 139. Notificaciones a los defensores y mandatarios
- Artículo 140. Modo de la notificació
- Artículo 141. Notificación en la oficina
- Artículo 142. Notificaciones en el domicilio
- Artículo 143. Notificación por edictos
- Artículo 144. Disconformidad entre original y copia
- Artículo 145. Nulidad de la notificació
- Artículo 146. Citació
- Artículo 147. Citaciones especiales
- Artículo 148. Vistas
- Artículo 149. Modo de correr las vistas
- Artículo 150. Notificació
- Artículo 151. Término de las vistas
- Artículo 152. Falta de devolución de las actuaciones
- Artículo 153. Nulidad de las vistas
- Artículo 154. Regla general
- Artículo 155. Cómputo
- Artículo 156. Improrrogabilidad
- Artículo 157. Prórroga especial. Abreviació
- Artículo 158. Regla general
- Artículo 159. Nulidad de orden general
- Artículo 160. Declaració
- Artículo 161. Quien puede oponer la nulidad
- Artículo 162. Oportunidad y forma de la oposició
- Artículo 163. Modo de subsanarlas
- Artículo 164. Efectos
- Artículo 165. Sanciones
- Artículo 166. Facultad de denuncia
- Artículo 167. Forma
- Artículo 168. Contenido
- Artículo 169. Obligación de denuncia
- Artículo 170. Prohibición de denuncia
- Artículo 171. Responsabilidad del denunciante
- Artículo 172. Denuncia ante el juez
- Artículo 173. Denuncia ante el agente fiscal
- Artículo 174. Denuncia ante la policía
- Artículo 175. Funció
- Artículo 176. Atribuciones
- Artículo 177. Secuestro de correspondencia: prohibició
- Artículo 178. Comunicación y procedimiento
- Artículo 179. Sanciones
- Artículo 180. Requerimiento
- Artículo 181. Desafuero
- Artículo 182. Antejuicio
- Artículo 183. Procedimiento
- Artículo 184. Varios imputados
- Artículo 185. Finalidad
- Artículo 186. Investigación directa
- Artículo 187. Iniciació
- Artículo 188. Defensor y domicilio
- Artículo 189. Participación del ministerio público
- Artículo 190. Proposición de diligencias
- Artículo 191. Derecho de asistencia y facultad judicial
- Artículo 192. Notificación: casos urgentísimos
- Artículo 193. Posibilidad de asistencia
- Artículo 194. Deberes y facultades de los asistentes
- Artículo 195. Carácter de las actuaciones
- Artículo 196. Incomunicació
- Artículo 197. Duración y prórroga
- Artículo 198. Actuaciones
- Artículo 199. Reglas generales.Limitaciones sobre la prueba.Valoració
- Artículo 200. Inspección judicial
- Artículo 201. Ausencia de rastros
- Artículo 202. Inspección corporal y mental
- Artículo 203. Facultades coercitivas
- Artículo 204. Identificación de cadáveres
- Artículo 205. Reconstrucción del hecho
- Artículo 206. Operaciones técnicas
- Artículo 207. Juramento
- Artículo 208. Registro
- Artículo 209. Allanamiento de morada
- Artículo 210. Allanamiento de otros locales
- Artículo 211. Allanamiento sin orde
- Artículo 212. Formalidades para el allanamiento
- Artículo 213. Autorización de registro
- Artículo 214. Requisa personal
- Artículo 215. Orden de secuestro
- Artículo 216. Orden de presentació
- Artículo 217. Custodia del objeto secuestrado
- Artículo 218. Intercepción de correspondencia
- Artículo 219. Apertura y examen de correspondencia. Secuestro
- Artículo 220. Intervención de comunicaciones telefónicas
- Artículo 221. Documentos excluidos de secuestro
- Artículo 222. Devolución.Disposició
- Artículo 222 bis. Reintegro de Inmuebles
- Artículo 223. Deber de interroga
- Artículo 224. Obligación de testifica
- Artículo 225. Capacidad de atestiguar y apreciació
- Artículo 226. Prohibición de declara
- Artículo 227. Facultad de abstenció
- Artículo 228. Deber de abstenció
- Artículo 229. Citació
- Artículo 230. Declaración por oficio, exhorto o mandamiento
- Artículo 231. Compulsió
- Artículo 232. Arresto inmediato
- Artículo 233. Forma de la declaració
- Artículo 234. Tratamiento especial
- Artículo 234 bis. Tratamiento especial
- Artículo 234 ter. Tratamiento especial
- Artículo 235. Examen en el domicilio
- Artículo 236. Falso Testimonio
- Artículo 237. Facultad de ordenar las pericias
- Artículo 238. Calidad habilitante
- Artículo 239. Incapacidad e incompatibilidad
- Artículo 240. Excusación y recusació
- Artículo 241. Obligatoriedad del cargo
- Artículo 242. Nombramiento y notificació
- Artículo 243. Facultad de propone
- Artículo 244. Directivas
- Artículo 245. Conservación de objetos
- Artículo 246. Ejecución. Peritos nuevos
- Artículo 247. Dictamen y apreciació
- Artículo 248. Autopsia necesaria
- Artículo 249. Cotejo de documentos
- Artículo 250. Reserva y sanciones
- Artículo 251. Honorarios
- Artículo 252. Designació
- Artículo 253. Normas aplicables
- Artículo 254. Casos
- Artículo 255. Interrogatorio previo
- Artículo 256. Forma
- Artículo 257. Pluralidad de reconocimiento
- Artículo 258. Reconocimiento por fotografía
- Artículo 259. Reconocimiento de cosas
- Artículo 260. Procedencia
- Artículo 261. Juramento
- Artículo 262. Forma
- Artículo 263. Presentación espontánea
- Artículo 264. Restricción de la libertad
- Artículo 265. Arresto
- Artículo 266. Citació
- Artículo 267. Detenció
- Artículo 268. Detención sin orden judicial
- Artículo 269. Flagrancia
- Artículo 270. Presentación del detenido
- Artículo 271. Detención por un particula
- Artículo 272. Casos en que procede
- Artículo 273. Declaració
- Artículo 274. Efectos sobre el proceso
- Artículo 275. Efecto sobre la excarcelación y las costas
- Artículo 276. Justificació
- Artículo 277. En la oportunidad que la ley permita la suspensión de la persecución, el...
- Artículo 278. Procedencia, término y asistencia
- Artículo 279. Libertad de declara
- Artículo 280. Interrogatorio de identificació
- Artículo 281. Formalidades previas
- Artículo 282. Forma de indagatoria
- Artículo 283. Información al Imputado
- Artículo 284. Acta
- Artículo 285. Indagatorias separadas
- Artículo 286. Declaraciones espontáneas
- Artículo 287. Investigación por el juez
- Artículo 288. Identificación y antecedentes
- Artículo 289. Término y requisitos
- Artículo 290. Indagatoria previa
- Artículo 291. Forma y contenido
- Artículo 292. Falta de mérito
- Artículo 293. Procesamiento sin prisión preventiva
- Artículo 294. Carácter y recursos
- Artículo 295. Procedencia
- Artículo 296. Tratamiento de presos
- Artículo 297. Prisión domiciliaria
- Artículo 298. Menores
- Artículo 299. Exención de prisión.Procedencia
- Artículo 300. Excarcelación.Procedencia
- Artículo 301. Excarcelación.Oportunidad
- Artículo 302. Restricciones
- Artículo 303. Cauciones
- Artículo 304. Regla: caución juratoria
- Artículo 305. Caución personal
- Artículo 306. Capacidad y solvencia del fiado
- Artículo 307. Caución real
- Artículo 308. Forma de la caució
- Artículo 309. Forma, domicilio y notificaciones
- Artículo 310. Cancelación de la caucio
- Artículo 311. Sustitució
- Artículo 312. Emplazamiento
- Artículo 313. Efectividad
- Artículo 314. Trámite
- Artículo 315. Recursos
- Artículo 316. Revocació
- Artículo 317. Oportunidad
- Artículo 318. Alcance
- Artículo 319. Procedencia
- Artículo 320. Forma
- Artículo 321. Efectos
- Artículo 322. Clases
- Artículo 323. Trámite
- Artículo 324. Prueba y resolució
- Artículo 325. Falta de jurisdicción o de competencia
- Artículo 326. Excepciones perentorias
- Artículo 327. Excepción dilatoria
- Artículo 328. Recurso
- Artículo 329. Vista al querellante y al fiscal
- Artículo 330. Dictamen Fiscal y del querellante
- Artículo 331. Proposición de diligencias
- Artículo 332. Facultades de la defensa
- Artículo 333. Incidente
- Artículo 334. Auto de elevació
- Artículo 335. Recursos
- Artículo 336. Clausura
- Artículo 337. Citación a juicio
- Artículo 338. Ofrecimiento de prueba
- Artículo 339. Admisión y rechazo de la prueba
- Artículo 340. Instrucción suplementaria
- Artículo 341. Excepciones
- Artículo 342. Designación de audiencia
- Artículo 343. Unión y separación de juicios
- Artículo 344. Sobreseimiento
- Artículo 345. Indemnización de testigos y anticipación de gastos
- Artículo 346. Oralidad y publicidad
- Artículo 347. Prohibiciones para el acceso
- Artículo 348. Continuidad y suspensió
- Artículo 349. Asistencia y representación del imputado
- Artículo 350. Postergación extraordinaria
- Artículo 351. Asistencia del fiscal y defenso
- Artículo 352. Obligación de los asistentes
- Artículo 353. Poder de policía y disciplina
- Artículo 354. Delito cometido en la audiencia
- Artículo 355. Formas de las resoluciones
- Artículo 356. Lugar de la audiencia
- Artículo 357. Apertura
- Artículo 358. Direcció
- Artículo 359. Cuestiones preliminares
- Artículo 360. Trámite del incidente
- Artículo 361. Declaraciones del imputado
- Artículo 362. Declaración de varios imputados
- Artículo 363. Facultades del imputado
- Artículo 364. Ampliación del requerimiento fiscal
- Artículo 365. Recepción de pruebas
- Artículo 366. Perito e intérpretes
- Artículo 367. Examen de los testigos
- Artículo 368. Elementos de convicció
- Artículo 369. Examen en el domicilio
- Artículo 370. Inspección judicial
- Artículo 371. Nueva prueba
- Artículo 372. Interrogatorios
- Artículo 373. Falsedades
- Artículo 374. Lectura de declaraciones testificales
- Artículo 375. Lectura de documentos y actas
- Artículo 376. Discusión final
- Artículo 377. Contenido
- Artículo 378. Resumen, grabación y versión taquigráfica
- Artículo 379. Deliberació
- Artículo 380. Reapertura del debate
- Artículo 381. Normas para la deliberació
- Artículo 382. Requisitos de la sentencia
- Artículo 383. Lectura de la sentencia
- Artículo 384. Sentencia y acusació
- Artículo 385. Absolución.Obligatoriedad
- Artículo 386. Condena
- Artículo 387. Nulidad
- Artículo 388. Regla general
- Artículo 389. Términos
- Artículo 390. Apertura del debate
- Artículo 391. Omisión de pruebas
- Artículo 392. Sentencia
- Artículo 393. Regla general
- Artículo 394. Detención y alojamiento
- Artículo 395. Medidas Tutelares
- Artículo 396. Normas para el debate
- Artículo 397. Reposició
- Artículo 398. Derecho de querella
- Artículo 399. Unidad de representació
- Artículo 400. Acumulación de causas
- Artículo 401. Forma y contenido de la querella
- Artículo 402. Responsabilidad del querellante
- Artículo 403. Desistimiento expreso
- Artículo 404. Reserva de la acción civil
- Artículo 405. Desistimiento tácito
- Artículo 406. Efectos del desistimiento
- Artículo 407. Audiencia de conciliació
- Artículo 408. Conciliación y retractació
- Artículo 409. Investigación prelimina
- Artículo 410. Prisión y embargo
- Artículo 411. Citación a juicio y excepciones
- Artículo 412. Fijación de la audiencia
- Artículo 413. Debate
- Artículo 414. Sentencia.Recursos.Ejecución.Publicació
- Artículo 415. Reglas generales
- Artículo 416. Recursos del ministerio fiscal
- Artículo 417. Recursos del imputado
- Artículo 418. Recursos de la parte querellante
- Artículo 419. Recursos del actor civil
- Artículo 420. Recursos del civilmente demandado
- Artículo 421. Condiciones de interposició
- Artículo 422. Adhesió
- Artículo 423. Recurso durante el juicio
- Artículo 424. Efecto extensivo
- Artículo 425. Efecto suspensivo
- Artículo 426. Desistimiento
- Artículo 427. Rechazo
- Artículo 428. Competencia del tribunal de alzada
- Artículo 429. Procedencia
- Artículo 430. Trámite
- Artículo 431. Efectos
- Artículo 432. Procedencia
- Artículo 433. Forma y termino
- Artículo 434. Emplazamiento
- Artículo 435. Elevación de actuaciones
- Artículo 436. Deserció
- Artículo 437. Audiencias
- Artículo 438. Resolució
- Artículo 439. Procedencia
- Artículo 440. Resoluciones recurribles
- Artículo 441. Recurso del ministerio fiscal
- Artículo 442. Recurso del imputado
- Artículo 443. Recurso de la parte querellante
- Artículo 444. Recurso del civilmente demandado
- Artículo 445. Recurso del actor civil
- Artículo 446. Interposició
- Artículo 447. Proveído
- Artículo 448. Trámite
- Artículo 449. Ampliación de fundamentos
- Artículo 450. Defensores
- Artículo 451. Debate
- Artículo 452. Deliberació
- Artículo 453. Casación por violación de la ley
- Artículo 454. Anulació
- Artículo 455. Rectificació
- Artículo 456. Libertad del imputado
- Artículo 457. Procedencia
- Artículo 458. Procedimiento
- Artículo 459. Procedencia
- Artículo 460. Procedimiento
- Artículo 461. Efectos
- Artículo 462. Procedencia
- Artículo 463. Objeto
- Artículo 464. Personas que puedan deducirlo
- Artículo 465. Interposició
- Artículo 466. Procedimiento
- Artículo 467. Efecto suspensivo
- Artículo 468. Sentencia
- Artículo 469. Nuevo juicio
- Artículo 470. Efectos civiles
- Artículo 471. Reparació
- Artículo 472. Revisión desestimada
- Artículo 473. Competencia
- Artículo 474. Trámite de los incidentes.Recurso
- Artículo 475. Sentencia absolutoria
- Artículo 476. Cómputo.Ejecució
- Artículo 477. Pena privativa de la libertad
- Artículo 478. Suspensió
- Artículo 479. Salidas transitorias
- Artículo 480. Enfermedad.Visitas íntimas
- Artículo 481. Inhabilitación accesoria
- Artículo 482. Inhabilitación absoluta o especial
- Artículo 483. Pena de multa
- Artículo 484. Detención domiciliaria
- Artículo 485. Revocación de la condena de ejecución condicional
- Artículo 486. Ley más benigna
- Artículo 487. Solicitud
- Artículo 488. Informe
- Artículo 489. Cómputos y antecedentes
- Artículo 490. Procedimiento
- Artículo 491. Comunicación al patronato
- Artículo 492. Incumplimiento
- Artículo 493. Vigilancia
- Artículo 494. Instrucciones
- Artículo 495. Menores
- Artículo 496. Cesació
- Artículo 497. Competencia
- Artículo 498. Sanciones disciplinarias
- Artículo 499. Embargo o inhibición de oficio
- Artículo 500. Embargo a petición de parte
- Artículo 501. Aplicación del Código Procesal Civil y Comercial
- Artículo 502. Actuaciones
- Artículo 503. Objetos decomisados
- Artículo 504. Cosas secuestradas
- Artículo 505. Juez de competencia
- Artículo 506. Objetos no reclamados
- Artículo 507. Rectificació
- Artículo 508. Documento archivado
- Artículo 509. Documento protocolizado
- Artículo 510. Anticipació
- Artículo 511. Resolución necesaria
- Artículo 512. Imposició
- Artículo 513. Personas exentas
- Artículo 514. Contenido
- Artículo 515. Determinación de honorarios
- Artículo 516. Distribución de costas
- Artículo 517. Omisión del debate
- Artículo 518. Juicio abreviado
- Artículo 519. Causas pendientes
- Artículo 520. Validez de los actos anteriores
- Artículo 521. Norma derogatoria
- Artículo 522. Vigencia
Otras regulaciones
Código Procesal Civil y Comercial Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Código de Procedimientos Mineros Código FiscalMejores juristas





que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad
Me parece que el que pregunta es un abogado.....
que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple
CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
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