Código Procesal Penal (Código Procesal Penal) Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Penal Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. Nom bis in idem
- Artículo 2. Validez Temporal
- Artículo 3. Interpretación restrictiva y analógica
- Artículo 4. In dubio pro reo
- Artículo 5. Normas Prácticas
- Artículo 6. Acción Pública
- Artículo 7. Acción dependiente de instancia privada
- Artículo 8. Acción Privada
- Artículo 9. Cuestiones Previas al ejercicio de la acción penal
- Artículo 10. Regla de no prejudicialidad
- Artículo 11. Cuestiones perjudiciales
- Artículo 12. Apreciació
- Artículo 13. Juicio previo
- Artículo 14. Libertad del Imputado. Diligencias urgentes
- Artículo 15. Ejercicio
- Artículo 16. Casos en que la Provincia sea damnificada
- Artículo 17. Oportunidad
- Artículo 18. Ejercicio Posterio
- Artículo 19. Naturaleza y extensió
- Artículo 20. Jurisdicciones especiales. Prioridad de Juzgamiento
- Artículo 21. Jurisdicciones comunes. Prioridad de Juzgamiento
- Artículo 22. Unificación de penas
- Artículo 23. Competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz
- Artículo 24. Competencia de las Cámaras en lo Criminal.Juez en los recursos
- Artículo 25. Competencia de los jueces de instrucció
- Artículo 26. Competencia de los jueces de menores
- Artículo 27. Competencia de los jueces de paz
- Artículo 28. Determinació
- Artículo 29. Declaración de incompetencia
- Artículo 30. Nulidad por incompetencia
- Artículo 31. Reglas Generales
- Artículo 32. Regla subsidiaria
- Artículo 33. Declaración de la incompetencia
- Artículo 34. Efectos de la declaración de incompetencia
- Artículo 35. Casos de conexió
- Artículo 36. Reglas de conexió
- Artículo 37. Excepción a las reglas de conexió
- Artículo 38. Tribunal competente
- Artículo 39. Promoció
- Artículo 40. Oportunidad
- Artículo 41. Procedimiento de la inhibitoria
- Artículo 42. Procedimiento de la declinatoria
- Artículo 43. Efectos
- Artículo 44. Validez de los actos practicados
- Artículo 45. Cuestiones de Jurisdicció
- Artículo 46. Extradición solicitada a jueces del país
- Artículo 47. Extradición solicitada a jueces extranjeros
- Artículo 48. Extradición solicitada a por otros jueces
- Artículo 49. Motivos de inhibició
- Artículo 50. Interesados
- Artículo 51. Trámite de la inhibició
- Artículo 52. Recusació
- Artículo 53. Forma
- Artículo 54. Oportunidad
- Artículo 55. Trámite y competencia
- Artículo 56. Recusación de jueces
- Artículo 57. Recusación de secretarios y auxiliares
- Artículo 58. Efectos
- Artículo 59. Funció
- Artículo 60. Atribuciones del fiscal del Tribunal en lo Penal
- Artículo 61. Atribuciones del agente fiscal
- Artículo 62. Forma de actuació
- Artículo 63. Poder coercitivo
- Artículo 64. Inhibición y recusació
- Artículo 65. Calidad del imputado
- Artículo 66. Derecho del imputado
- Artículo 67. Identificació
- Artículo 68. Identidad física
- Artículo 69. Incapacidad
- Artículo 70. Incapacidad sobreviniente
- Artículo 71. Examen mental obligatorio
- Artículo 72. Desde el inicio de un proceso penal hasta su finalización, el Estado...
- Artículo 73. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la víctima del...
- Artículo 74. Los derechos reconocidos en este capítulo deberán ser enunciados por el...
- Artículo 75. Derecho de querella
- Artículo 76. Forma y contenido de la presentació
- Artículo 77. Oportunidad
- Artículo 78. Unidad de representación. Responsabilidad. Desistimiento
- Artículo 79. Deber de atestigua
- Artículo 80. Constitución de parte
- Artículo 81. Demandados
- Artículo 82. Forma del acto
- Artículo 83. Oportunidad
- Artículo 84. Facultades
- Artículo 85. Notificació
- Artículo 86. Demanda
- Artículo 87. Desistimiento
- Artículo 88. Carencia de recursos
- Artículo 89. Deber de atestigua
- Artículo 90. Citacio
- Artículo 91. Oportunidad y forma
- Artículo 92. Nulidad
- Artículo 93. Caducidad
- Artículo 94. Contestación de la demanda. Excepciones. Reconvenció
- Artículo 95. Trámite
- Artículo 96. Prueba
- Artículo 97. Derecho del imputado
- Artículo 98. Número de defensores
- Artículo 99. Obligatoriedad
- Artículo 100. Defensa de Oficio
- Artículo 101. Nombramiento posterio
- Artículo 102. Defensor com
- Artículo 103. Otros defensores y mandatarios
- Artículo 104. Sustitució
- Artículo 105. Abandono
- Artículo 106. Sanciones
- Artículo 107. Idioma
- Artículo 108. Fecha
- Artículo 109. Día y hora
- Artículo 110. Juramento y promesa de decir la verdad
- Artículo 111. Declaraciones
- Artículo 112. Declaraciones especiales
- Artículo 113. Poder coercitivo
- Artículo 114. Asistencia
- Artículo 115. Resoluciones
- Artículo 116. Motivación de las resoluciones
- Artículo 117. Firma de las resoluciones
- Artículo 118. Término
- Artículo 119. Rectificació
- Artículo 120. Queja por retardo de justicia
- Artículo 121. Resolución definitiva
- Artículo 122. Copia auténtica
- Artículo 123. Restitución y renovació
- Artículo 124. Copias e informes
- Artículo 125. Reglas generales
- Artículo 126. Comunicación Directa
- Artículo 127. Exhortos con tribunales extranjeros
- Artículo 128. Exhortos de otras jurisdicciones
- Artículo 129. Denegación y retardo
- Artículo 130. Comisión y transferencia del exhorto
- Artículo 131. Regla general
- Artículo 132. Contenido y formalidades
- Artículo 133. Nulidad
- Artículo 134. Testigo de actuació
- Artículo 135. Regla general
- Artículo 136. Personas habilitadas
- Artículo 137. Lugar del acto
- Artículo 138. Domicilio legal
- Artículo 139. Notificaciones a los defensores y mandatarios
- Artículo 140. Modo de la notificació
- Artículo 141. Notificación en la oficina
- Artículo 142. Notificaciones en el domicilio
- Artículo 143. Notificación por edictos
- Artículo 144. Disconformidad entre original y copia
- Artículo 145. Nulidad de la notificació
- Artículo 146. Citació
- Artículo 147. Citaciones especiales
- Artículo 148. Vistas
- Artículo 149. Modo de correr las vistas
- Artículo 150. Notificació
- Artículo 151. Término de las vistas
- Artículo 152. Falta de devolución de las actuaciones
- Artículo 153. Nulidad de las vistas
- Artículo 154. Regla general
- Artículo 155. Cómputo
- Artículo 156. Improrrogabilidad
- Artículo 157. Prórroga especial. Abreviació
- Artículo 158. Regla general
- Artículo 159. Nulidad de orden general
- Artículo 160. Declaració
- Artículo 161. Quien puede oponer la nulidad
- Artículo 162. Oportunidad y forma de la oposició
- Artículo 163. Modo de subsanarlas
- Artículo 164. Efectos
- Artículo 165. Sanciones
- Artículo 166. Facultad de denuncia
- Artículo 167. Forma
- Artículo 168. Contenido
- Artículo 169. Obligación de denuncia
- Artículo 170. Prohibición de denuncia
- Artículo 171. Responsabilidad del denunciante
- Artículo 172. Denuncia ante el juez
- Artículo 173. Denuncia ante el agente fiscal
- Artículo 174. Denuncia ante la policía
- Artículo 175. Funció
- Artículo 176. Atribuciones
- Artículo 177. Secuestro de correspondencia: prohibició
- Artículo 178. Comunicación y procedimiento
- Artículo 179. Sanciones
- Artículo 180. Requerimiento
- Artículo 181. Desafuero
- Artículo 182. Antejuicio
- Artículo 183. Procedimiento
- Artículo 184. Varios imputados
- Artículo 185. Finalidad
- Artículo 186. Investigación directa
- Artículo 187. Iniciació
- Artículo 188. Defensor y domicilio
- Artículo 189. Participación del ministerio público
- Artículo 190. Proposición de diligencias
- Artículo 191. Derecho de asistencia y facultad judicial
- Artículo 192. Notificación: casos urgentísimos
- Artículo 193. Posibilidad de asistencia
- Artículo 194. Deberes y facultades de los asistentes
- Artículo 195. Carácter de las actuaciones
- Artículo 196. Incomunicació
- Artículo 197. Duración y prórroga
- Artículo 198. Actuaciones
- Artículo 199. Reglas generales.Limitaciones sobre la prueba.Valoració
- Artículo 200. Inspección judicial
- Artículo 201. Ausencia de rastros
- Artículo 202. Inspección corporal y mental
- Artículo 203. Facultades coercitivas
- Artículo 204. Identificación de cadáveres
- Artículo 205. Reconstrucción del hecho
- Artículo 206. Operaciones técnicas
- Artículo 207. Juramento
- Artículo 208. Registro
- Artículo 209. Allanamiento de morada
- Artículo 210. Allanamiento de otros locales
- Artículo 211. Allanamiento sin orde
- Artículo 212. Formalidades para el allanamiento
- Artículo 213. Autorización de registro
- Artículo 214. Requisa personal
- Artículo 215. Orden de secuestro
- Artículo 216. Orden de presentació
- Artículo 217. Custodia del objeto secuestrado
- Artículo 218. Intercepción de correspondencia
- Artículo 219. Apertura y examen de correspondencia. Secuestro
- Artículo 220. Intervención de comunicaciones telefónicas
- Artículo 221. Documentos excluidos de secuestro
- Artículo 222. Devolución.Disposició
- Artículo 222 bis. Reintegro de Inmuebles
- Artículo 223. Deber de interroga
- Artículo 224. Obligación de testifica
- Artículo 225. Capacidad de atestiguar y apreciació
- Artículo 226. Prohibición de declara
- Artículo 227. Facultad de abstenció
- Artículo 228. Deber de abstenció
- Artículo 229. Citació
- Artículo 230. Declaración por oficio, exhorto o mandamiento
- Artículo 231. Compulsió
- Artículo 232. Arresto inmediato
- Artículo 233. Forma de la declaració
- Artículo 234. Tratamiento especial
- Artículo 234 bis. Tratamiento especial
- Artículo 234 ter. Tratamiento especial
- Artículo 235. Examen en el domicilio
- Artículo 236. Falso Testimonio
- Artículo 237. Facultad de ordenar las pericias
- Artículo 238. Calidad habilitante
- Artículo 239. Incapacidad e incompatibilidad
- Artículo 240. Excusación y recusació
- Artículo 241. Obligatoriedad del cargo
- Artículo 242. Nombramiento y notificació
- Artículo 243. Facultad de propone
- Artículo 244. Directivas
- Artículo 245. Conservación de objetos
- Artículo 246. Ejecución. Peritos nuevos
- Artículo 247. Dictamen y apreciació
- Artículo 248. Autopsia necesaria
- Artículo 249. Cotejo de documentos
- Artículo 250. Reserva y sanciones
- Artículo 251. Honorarios
- Artículo 252. Designació
- Artículo 253. Normas aplicables
- Artículo 254. Casos
- Artículo 255. Interrogatorio previo
- Artículo 256. Forma
- Artículo 257. Pluralidad de reconocimiento
- Artículo 258. Reconocimiento por fotografía
- Artículo 259. Reconocimiento de cosas
- Artículo 260. Procedencia
- Artículo 261. Juramento
- Artículo 262. Forma
- Artículo 263. Presentación espontánea
- Artículo 264. Restricción de la libertad
- Artículo 265. Arresto
- Artículo 266. Citació
- Artículo 267. Detenció
- Artículo 268. Detención sin orden judicial
- Artículo 269. Flagrancia
- Artículo 270. Presentación del detenido
- Artículo 271. Detención por un particula
- Artículo 272. Casos en que procede
- Artículo 273. Declaració
- Artículo 274. Efectos sobre el proceso
- Artículo 275. Efecto sobre la excarcelación y las costas
- Artículo 276. Justificació
- Artículo 277. En la oportunidad que la ley permita la suspensión de la persecución, el...
- Artículo 278. Procedencia, término y asistencia
- Artículo 279. Libertad de declara
- Artículo 280. Interrogatorio de identificació
- Artículo 281. Formalidades previas
- Artículo 282. Forma de indagatoria
- Artículo 283. Información al Imputado
- Artículo 284. Acta
- Artículo 285. Indagatorias separadas
- Artículo 286. Declaraciones espontáneas
- Artículo 287. Investigación por el juez
- Artículo 288. Identificación y antecedentes
- Artículo 289. Término y requisitos
- Artículo 290. Indagatoria previa
- Artículo 291. Forma y contenido
- Artículo 292. Falta de mérito
- Artículo 293. Procesamiento sin prisión preventiva
- Artículo 294. Carácter y recursos
- Artículo 295. Procedencia
- Artículo 296. Tratamiento de presos
- Artículo 297. Prisión domiciliaria
- Artículo 298. Menores
- Artículo 299. Exención de prisión.Procedencia
- Artículo 300. Excarcelación.Procedencia
- Artículo 301. Excarcelación.Oportunidad
- Artículo 302. Restricciones
- Artículo 303. Cauciones
- Artículo 304. Regla: caución juratoria
- Artículo 305. Caución personal
- Artículo 306. Capacidad y solvencia del fiado
- Artículo 307. Caución real
- Artículo 308. Forma de la caució
- Artículo 309. Forma, domicilio y notificaciones
- Artículo 310. Cancelación de la caucio
- Artículo 311. Sustitució
- Artículo 312. Emplazamiento
- Artículo 313. Efectividad
- Artículo 314. Trámite
- Artículo 315. Recursos
- Artículo 316. Revocació
- Artículo 317. Oportunidad
- Artículo 318. Alcance
- Artículo 319. Procedencia
- Artículo 320. Forma
- Artículo 321. Efectos
- Artículo 322. Clases
- Artículo 323. Trámite
- Artículo 324. Prueba y resolució
- Artículo 325. Falta de jurisdicción o de competencia
- Artículo 326. Excepciones perentorias
- Artículo 327. Excepción dilatoria
- Artículo 328. Recurso
- Artículo 329. Vista al querellante y al fiscal
- Artículo 330. Dictamen Fiscal y del querellante
- Artículo 331. Proposición de diligencias
- Artículo 332. Facultades de la defensa
- Artículo 333. Incidente
- Artículo 334. Auto de elevació
- Artículo 335. Recursos
- Artículo 336. Clausura
- Artículo 337. Citación a juicio
- Artículo 338. Ofrecimiento de prueba
- Artículo 339. Admisión y rechazo de la prueba
- Artículo 340. Instrucción suplementaria
- Artículo 341. Excepciones
- Artículo 342. Designación de audiencia
- Artículo 343. Unión y separación de juicios
- Artículo 344. Sobreseimiento
- Artículo 345. Indemnización de testigos y anticipación de gastos
- Artículo 346. Oralidad y publicidad
- Artículo 347. Prohibiciones para el acceso
- Artículo 348. Continuidad y suspensió
- Artículo 349. Asistencia y representación del imputado
- Artículo 350. Postergación extraordinaria
- Artículo 351. Asistencia del fiscal y defenso
- Artículo 352. Obligación de los asistentes
- Artículo 353. Poder de policía y disciplina
- Artículo 354. Delito cometido en la audiencia
- Artículo 355. Formas de las resoluciones
- Artículo 356. Lugar de la audiencia
- Artículo 357. Apertura
- Artículo 358. Direcció
- Artículo 359. Cuestiones preliminares
- Artículo 360. Trámite del incidente
- Artículo 361. Declaraciones del imputado
- Artículo 362. Declaración de varios imputados
- Artículo 363. Facultades del imputado
- Artículo 364. Ampliación del requerimiento fiscal
- Artículo 365. Recepción de pruebas
- Artículo 366. Perito e intérpretes
- Artículo 367. Examen de los testigos
- Artículo 368. Elementos de convicció
- Artículo 369. Examen en el domicilio
- Artículo 370. Inspección judicial
- Artículo 371. Nueva prueba
- Artículo 372. Interrogatorios
- Artículo 373. Falsedades
- Artículo 374. Lectura de declaraciones testificales
- Artículo 375. Lectura de documentos y actas
- Artículo 376. Discusión final
- Artículo 377. Contenido
- Artículo 378. Resumen, grabación y versión taquigráfica
- Artículo 379. Deliberació
- Artículo 380. Reapertura del debate
- Artículo 381. Normas para la deliberació
- Artículo 382. Requisitos de la sentencia
- Artículo 383. Lectura de la sentencia
- Artículo 384. Sentencia y acusació
- Artículo 385. Absolución.Obligatoriedad
- Artículo 386. Condena
- Artículo 387. Nulidad
- Artículo 388. Regla general
- Artículo 389. Términos
- Artículo 390. Apertura del debate
- Artículo 391. Omisión de pruebas
- Artículo 392. Sentencia
- Artículo 393. Regla general
- Artículo 394. Detención y alojamiento
- Artículo 395. Medidas Tutelares
- Artículo 396. Normas para el debate
- Artículo 397. Reposició
- Artículo 398. Derecho de querella
- Artículo 399. Unidad de representació
- Artículo 400. Acumulación de causas
- Artículo 401. Forma y contenido de la querella
- Artículo 402. Responsabilidad del querellante
- Artículo 403. Desistimiento expreso
- Artículo 404. Reserva de la acción civil
- Artículo 405. Desistimiento tácito
- Artículo 406. Efectos del desistimiento
- Artículo 407. Audiencia de conciliació
- Artículo 408. Conciliación y retractació
- Artículo 409. Investigación prelimina
- Artículo 410. Prisión y embargo
- Artículo 411. Citación a juicio y excepciones
- Artículo 412. Fijación de la audiencia
- Artículo 413. Debate
- Artículo 414. Sentencia.Recursos.Ejecución.Publicació
- Artículo 415. Reglas generales
- Artículo 416. Recursos del ministerio fiscal
- Artículo 417. Recursos del imputado
- Artículo 418. Recursos de la parte querellante
- Artículo 419. Recursos del actor civil
- Artículo 420. Recursos del civilmente demandado
- Artículo 421. Condiciones de interposició
- Artículo 422. Adhesió
- Artículo 423. Recurso durante el juicio
- Artículo 424. Efecto extensivo
- Artículo 425. Efecto suspensivo
- Artículo 426. Desistimiento
- Artículo 427. Rechazo
- Artículo 428. Competencia del tribunal de alzada
- Artículo 429. Procedencia
- Artículo 430. Trámite
- Artículo 431. Efectos
- Artículo 432. Procedencia
- Artículo 433. Forma y termino
- Artículo 434. Emplazamiento
- Artículo 435. Elevación de actuaciones
- Artículo 436. Deserció
- Artículo 437. Audiencias
- Artículo 438. Resolució
- Artículo 439. Procedencia
- Artículo 440. Resoluciones recurribles
- Artículo 441. Recurso del ministerio fiscal
- Artículo 442. Recurso del imputado
- Artículo 443. Recurso de la parte querellante
- Artículo 444. Recurso del civilmente demandado
- Artículo 445. Recurso del actor civil
- Artículo 446. Interposició
- Artículo 447. Proveído
- Artículo 448. Trámite
- Artículo 449. Ampliación de fundamentos
- Artículo 450. Defensores
- Artículo 451. Debate
- Artículo 452. Deliberació
- Artículo 453. Casación por violación de la ley
- Artículo 454. Anulació
- Artículo 455. Rectificació
- Artículo 456. Libertad del imputado
- Artículo 457. Procedencia
- Artículo 458. Procedimiento
- Artículo 459. Procedencia
- Artículo 460. Procedimiento
- Artículo 461. Efectos
- Artículo 462. Procedencia
- Artículo 463. Objeto
- Artículo 464. Personas que puedan deducirlo
- Artículo 465. Interposició
- Artículo 466. Procedimiento
- Artículo 467. Efecto suspensivo
- Artículo 468. Sentencia
- Artículo 469. Nuevo juicio
- Artículo 470. Efectos civiles
- Artículo 471. Reparació
- Artículo 472. Revisión desestimada
- Artículo 473. Competencia
- Artículo 474. Trámite de los incidentes.Recurso
- Artículo 475. Sentencia absolutoria
- Artículo 476. Cómputo.Ejecució
- Artículo 477. Pena privativa de la libertad
- Artículo 478. Suspensió
- Artículo 479. Salidas transitorias
- Artículo 480. Enfermedad.Visitas íntimas
- Artículo 481. Inhabilitación accesoria
- Artículo 482. Inhabilitación absoluta o especial
- Artículo 483. Pena de multa
- Artículo 484. Detención domiciliaria
- Artículo 485. Revocación de la condena de ejecución condicional
- Artículo 486. Ley más benigna
- Artículo 487. Solicitud
- Artículo 488. Informe
- Artículo 489. Cómputos y antecedentes
- Artículo 490. Procedimiento
- Artículo 491. Comunicación al patronato
- Artículo 492. Incumplimiento
- Artículo 493. Vigilancia
- Artículo 494. Instrucciones
- Artículo 495. Menores
- Artículo 496. Cesació
- Artículo 497. Competencia
- Artículo 498. Sanciones disciplinarias
- Artículo 499. Embargo o inhibición de oficio
- Artículo 500. Embargo a petición de parte
- Artículo 501. Aplicación del Código Procesal Civil y Comercial
- Artículo 502. Actuaciones
- Artículo 503. Objetos decomisados
- Artículo 504. Cosas secuestradas
- Artículo 505. Juez de competencia
- Artículo 506. Objetos no reclamados
- Artículo 507. Rectificació
- Artículo 508. Documento archivado
- Artículo 509. Documento protocolizado
- Artículo 510. Anticipació
- Artículo 511. Resolución necesaria
- Artículo 512. Imposició
- Artículo 513. Personas exentas
- Artículo 514. Contenido
- Artículo 515. Determinación de honorarios
- Artículo 516. Distribución de costas
- Artículo 517. Omisión del debate
- Artículo 518. Juicio abreviado
- Artículo 519. Causas pendientes
- Artículo 520. Validez de los actos anteriores
- Artículo 521. Norma derogatoria
- Artículo 522. Vigencia
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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