Código Procesal Administrativo (Código Procesal Administrativo) Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Tribunal y partes del proceso
- Artículo 2. Materia incluida
- Artículo 3. Materia excluida
- Artículo 4. Conflictos de competencia
- Artículo 5. Improrrogabilidad de la competencia
- Artículo 6. Acto impugnable
- Artículo 7. Pago previo
- Artículo 8. Reclamación y acció
- Artículo 9. Situación jurídica subjetiva
- Artículo 10. Plazo
- Artículo 11. Entes descentralizados no estatales y mixtos
- Artículo 12. Plazo
- Artículo 13. Declaración de lesividad
- Artículo 14. Acreditación de competencia
- Artículo 15. Capacidad procesal
- Artículo 16. Acumulacion de acciones
- Artículo 17. Separación de acciones
- Artículo 18. Ampliación de demanda
- Artículo 19. Pretensiones
- Artículo 20. Normas supletorias
- Artículo 21. Oportunidad y trámite
- Artículo 22. Casos incluídos
- Artículo 23. Casos excluídos
- Artículo 24. Caució
- Artículo 25. Revocación de la suspensió
- Artículo 26. Caducidad de la suspensió
- Artículo 27. Oportunidad
- Artículo 28. Petición de la Administración Pública
- Artículo 29. Petición de los administrados
- Artículo 30. Trámite
- Artículo 31. Plazo general
- Artículo 32. Plazo abreviado
- Artículo 33. Allanamiento, desistimiento, conciliación y transacció
- Artículo 34. Reconocimiento de la pretensió
- Artículo 35. Requisitos de la demanda
- Artículo 36. Documentación adjunta
- Artículo 37. Subsanación de defectos
- Artículo 38. Remisión y requerimiento del expediente
- Artículo 39. Admisión del proceso
- Artículo 40. Inadmision del proceso
- Artículo 41. Recursos y revisió
- Artículo 42. Incompetencia
- Artículo 43. Opción procesal
- Artículo 44. Procedimiento ordinario
- Artículo 45. Procedimiento sumario
- Artículo 46. Traslado de la demanda
- Artículo 47. Notificació
- Artículo 48. Contestació
- Artículo 49. Reconvenció
- Artículo 50. Traslado contestación. Nuevas pruebas
- Artículo 51. Oportunidad y tipos
- Artículo 52. Trámite de las excepciones
- Artículo 53. Resolución de las excepciones
- Artículo 54. Producció
- Artículo 55. Admisió
- Artículo 56. Prueba pericial
- Artículo 57. Prueba confesional
- Artículo 58. Casos y efectos
- Artículo 59. Medidas urgentes
- Artículo 60. Puro derecho
- Artículo 61. Alegato
- Artículo 62. Plazo
- Artículo 63. Requisitos
- Artículo 64. Efectos
- Artículo 65. Interprión obligatoria
- Artículo 66. Recurso de reposició
- Artículo 67. Recurso de nulidad
- Artículo 68. Recurso de revisió
- Artículo 69. Plazo de ejecució
- Artículo 70. Ejecución directa
- Artículo 71. Desobediencia de los agentes
- Artículo 72. Responsabilidad de los agentes
- Artículo 73. Ejecución contra entidades no estatales
- Artículo 74. Suspensión y ejecución sustitutiva
- Artículo 75. Suspensión: Casos
- Artículo 76. Trámite y resolució
- Artículo 77. Reglas específicas
- Artículo 78. Reenvio legislativo
- Artículo 79. Vigencia
- Artículo 80. Derogació
- Artículo 81. Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro y...
Otras regulaciones
Código de Procedimientos Mineros Código de Procedimiento Penal y Correccional Código Fiscal Código Procesal Civil y ComercialMejores juristas





que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad
Me parece que el que pregunta es un abogado.....
que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple
CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
Publique la información de sí mismo
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