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Código Procesal Penal Artículo 452 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 452. Deliberació

Terminada la audiencia, los jueces pasarán a deliberar conforme al artículo 379°, debiendo observarse, en cuanto fuere aplicable, el artículo 381°. Cuando la importancia de las cuestiones a resolver lo aconseje, o por lo avanzado de la hora, la deliberación podrá ser diferida para otra fecha. La sentencia se dictará dentro de un plazo máximo de veinte (20) días, observándose en lo pertinente el artículo 382° y la primera parte del artículo 383°.

Provincia de Santa Cruz Artículo 452 Código Procesal Penal Ley N. 2424 5 de Diciembre de 1995
Artículo 1 ...450 451 452 453 454 ...522

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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