Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 264 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 264. Restricción de la libertad

La libertad personal sólo podrá ser restringida de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley. El arresto o la detención se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados y labrándose un acta que estos firmarán, si fueren capaces, en la que se les comunicará la razón del procedimiento, el lugar a donde serán conducidos y el juez que intervendrá. El detenido, en todos los casos, tiene derecho a efectuar un llamado telefónico y no resultando ello posible, la autoridad que haya practicado la detención, comunicará dicha circunstancia al domicilio que aquél indique, dejándose constancia en autos. Cualquier persona que se encuentre en alguna de las situaciones que prevé el artículo 3° de la Ley 23.098, podrá ejercer sus derechos conforme aquella y de acuerdo al procedimiento allí establecido.

Provincia de Santa Cruz Artículo 264 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...262 263 264 265 266 ...522

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse