Código Procesal Penal Artículo 354 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 354. Delito cometido en la audiencia
Si en la audiencia se cometiere un delito de acción pública, el Tribunal ordenará levantar un acta y la inmediata detención del presunto culpable; éste será puesto a disposición del juez competente a quién se le remitirán las copias de lo actuado y, asimismo, el acta y los demás antecedentes necesarios para la investigación se enviarán de inmediato al agente fiscal que corresponda para que proceda conforme los artículos 180° y 187°.
Provincia de Santa Cruz Artículo 354 Código Procesal Penal Ley N. 2424 5 de Diciembre de 1995
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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