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Código Procesal Penal Artículo 354 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/03/2026

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 354. Delito cometido en la audiencia

Si en la audiencia se cometiere un delito de acción pública, el Tribunal ordenará levantar un acta y la inmediata detención del presunto culpable; éste será puesto a disposición del juez competente a quién se le remitirán las copias de lo actuado y, asimismo, el acta y los demás antecedentes necesarios para la investigación se enviarán de inmediato al agente fiscal que corresponda para que proceda conforme los artículos 180° y 187°.

Provincia de Santa Cruz Artículo 354 Código Procesal Penal Ley N. 2424 5 de Diciembre de 1995
Artículo 1 ...352 353 354 355 356 ...522

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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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