Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 36 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 36. Reglas de conexió

Cuando se sustancian causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción provincial aquellas se acumularán y será Tribunal competente, de acuerdo al siguiente orden: 1.- Aquel al que corresponda el delito más grave. 2.- Si los delitos estuvieran reprimidos con la misma pena, el competente para juzgar el delito primeramente cometido. 3.- Si los delitos fueran simultáneos o no constare debidamente cuál se cometió primero, el que haya procedido a la detención del imputado o, en su defecto, el que haya prevenido. 4.- Si no pudieran aplicarse estas normas, el Tribunal que debe resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia. La acumulación de causas no obstará a que se puedan tramitar por separado las distintas actuaciones sumariales.

Provincia de Santa Cruz Artículo 36 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...522

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse