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Código Procesal Penal Artículo 178 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 178. Comunicación y procedimiento

Los funcionarios de la policía comunicarán inmediatamente, al juez competente y al fiscal, con arreglo al artículo 168° todos los delitos que llegaren a su conocimiento. Cuando no intervenga enseguida el juez, y hasta que lo haga, dichos oficiales practicarán una investigación preliminar, observando en lo posible, las normas de la instrucción. Se formará un sumario de prevención, que contendrá: 1.- El lugar, día, mes y año en que fuera iniciado. 2.- El nombre, profesión, estado y domicilio de cada una de las personas que en él intervinieren. 3.- Las declaraciones recibidas, los informes que se hubieren producido y el resultado de todas las diligencias practicadas. La intervención de los funcionarios policiales cesará cuando comience a intervenir el juez, pero la policía podrá continuar como auxiliar del mismo si éste lo ordena. El sumario de prevención será remitido al juez que corresponda cuando se trate de hechos cometidos donde aquel actúa dentro de los tres (3) días de su iniciación, y de lo contrario, al quinto día previa autorización judicial que se hará constar. Sin embargo, el término podrá prolongarse en éste último caso en virtud de autorización judicial hasta ocho (8) días si las distancias considerables, las dificultades del transporte o climáticas provocaren inconvenientes insalvables, de lo que se dejará constancia. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el juez podrá avocarse antes del vencimiento de los términos indicados, requieriendo la inmediata remisión de las actuaciones, lo que deberá cumplimentarse en el estado en que se encuentran las mismas por el funcionario policial correspondiente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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