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Código Procesal Penal Artículo 178 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 178. Comunicación y procedimiento

Los funcionarios de la policía comunicarán inmediatamente, al juez competente y al fiscal, con arreglo al artículo 168° todos los delitos que llegaren a su conocimiento. Cuando no intervenga enseguida el juez, y hasta que lo haga, dichos oficiales practicarán una investigación preliminar, observando en lo posible, las normas de la instrucción. Se formará un sumario de prevención, que contendrá: 1.- El lugar, día, mes y año en que fuera iniciado. 2.- El nombre, profesión, estado y domicilio de cada una de las personas que en él intervinieren. 3.- Las declaraciones recibidas, los informes que se hubieren producido y el resultado de todas las diligencias practicadas. La intervención de los funcionarios policiales cesará cuando comience a intervenir el juez, pero la policía podrá continuar como auxiliar del mismo si éste lo ordena. El sumario de prevención será remitido al juez que corresponda cuando se trate de hechos cometidos donde aquel actúa dentro de los tres (3) días de su iniciación, y de lo contrario, al quinto día previa autorización judicial que se hará constar. Sin embargo, el término podrá prolongarse en éste último caso en virtud de autorización judicial hasta ocho (8) días si las distancias considerables, las dificultades del transporte o climáticas provocaren inconvenientes insalvables, de lo que se dejará constancia. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el juez podrá avocarse antes del vencimiento de los términos indicados, requieriendo la inmediata remisión de las actuaciones, lo que deberá cumplimentarse en el estado en que se encuentran las mismas por el funcionario policial correspondiente.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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