Código Procesal Penal Artículo 108 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 108. Fecha
Para fechar un acto deberá indicarse el lugar, día, mes y año en que se cumple. La hora será consignada sólo cuando especialmente se lo exija o las circunstancias lo requieran. Cuando la fecha fuera requerida bajo pena de nulidad, esta sólo podrá ser declarada cuando aquélla no pueda establecerse con certeza en virtud de los elementos del acto o de otros conexos con él. El secretario del Tribunal o auxiliar autorizado deberá poner cargo a todos los escritos, oficios o notas que reciba, expresando la fecha y hora de presentación.
Provincia de Santa Cruz Artículo 108 Código Procesal Penal Ley N. 2424 5 de Diciembre de 1995
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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