Código Procesal Penal Artículo 281 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 281. Formalidades previas
Terminado el interrogatorio de identificación, el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad. El hecho imputado deberá transcribirse circunstanciadamente en el acta y las pruebas serán indicadas mediante su ubicación en el expediente, lo que también constará en el acta, bajo pena de nulidad. El juez permitirá la lectura de las mismas y de la denuncia por el imputado, si este así lo requiere, otorgándosele el tiempo necesario para hacerlo. Si el imputado se negare a declarar, se hará constar en el acta y se dará por concluída la diligencia.
Provincia de Santa Cruz Artículo 281 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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