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Código Procesal Penal Artículo 518 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 518. Juicio abreviado

Si el imputado confesare circunstaciada y llanamente su culpabilidad, podrá omitirse la recepción de la prueba tendiente a acreditarla siempre que estuvieren de acuerdo el Tribunal, el fiscal, el querellante y los defensores. En tal caso, la sentencia se fundará en las pruebas recogidas en la investigación y no podrá imponer al imputado una sanción más grave que la pedida por el fiscal. No regirá lo dispuesto en este artículo en los supuestos de conexión de causas si el imputado no confesare con respecto a todos los delitos atribuídos, salvo que se haya dispuesto la separación de juicios.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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