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Código Procesal Penal Artículo 317 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 317. Oportunidad

El juez, en cualquier estado de la instrucción, y previa vista por el término de tres (3) días al ministerio fiscal y al querellante, en su caso, podrá dictar el sobreseimiento, total o parcial, de oficio, o a pedido de parte, salvo el caso del artículo 319°, inciso 1, en que procederá en cualquier estado del proceso.

Provincia de Santa Cruz Artículo 317 Código Procesal Penal Ley N. 2424 5 de Diciembre de 1995
Artículo 1 ...315 316 317 318 319 ...522

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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