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Código Procesal Penal Artículo 476 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 476. Cómputo.Ejecució

El Tribunal hará practicar por secretaría el cómputo de la pena fijando la fecha del vencimiento o su monto. Dicho cómputo será notificado al ministerio fiscal y al interesado, quienes podrán observarlo dentro de los tres (3) días. Si se dedujere oposición, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 473°. En caso contrario, el cómputo se aprobará y la sentencia será ejecutada inmediatamente. Durante la ejecución de las penas se buscará la readaptación social de los condenados y los liberados condicionalmente, y no podrá tomarse medida alguna que, a pretexto de precaución, conduzca a mortificar a los presos más allá de lo que su seguridad exija. En la ejecución el Tribunal controlará que se respeten las garantías constitucionales y los tratados, el cumplimiento por parte de los condenados de las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos del artículo 277, el cumplimiento efectivo de las sentencias y entenderá en los incidentes que se susciten en el período.

Provincia de Santa Cruz Artículo 476 Código Procesal Penal
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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