Código Procesal Penal Artículo 49 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 49. Motivos de inhibició
El juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos: 1.-Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia o auto de procesamiento; si hubiera intervenido como funcionario del ministerio fiscal, defensor, mandatario, denunciante, querellante, si hubiere actuado como perito o conocido el hecho como testigo o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiere actuado profesionalmente con intereses contrapuestos con alguna de las partes involucradas. 2.-Si como juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3.-Si fuere pariente, en los grados preindicados, con algún interesado. 4.-Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en él proceso. 5.-Si fuere o hubiere sido tutor o curador o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados. 6.-Si él o sus parientes dentro de los grados preindicados, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima. 7.-Si él, su cónyuge, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos bajo la forma de sociedades anónimas. 8.-Si antes de comenzar el proceso hubiere sido acusador o denunciante de alguno de los interesados o acusado por ellos, o denunciado por los mismos. 9.-Sí antes de comenzar el proceso alguno de los interesados le hubiere promovido juicio de destitución. 10.-Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso a alguno de los interesados. 11.-Si tuviere amistad intima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados. 12.-Si él, su cónyuge, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo hubieran recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el proceso, él hubiere recibido presentes o dádivas, aunque sean de poco valor.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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