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Código Procesal Penal Artículo 197 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 197. Duración y prórroga

La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si el mismo resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga al Juez de Recursos, el que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo. En ningún caso la instrucción podrá exceder de un (1) año. Cumplido dicho término y en el estado en que se encuentre la causa, se correrá vista al agente fiscal y al querellante,a fin de que se expida conforme lo dispuesto por el artículo 330° inciso 2 por el término de tres (3) días. Si el agente fiscal y la parte querellante dictaminaran que no es posible elevar la causa a juicio, el sobreseimiento será obligatorio para el juez. En este caso, deberá tambien confeccionarse un informe, el que se elevará al tribunal que ejerza la superintendencia, remitiendo copia del dictámen y del sobreseimiento expresándose además los motivos del vencimiento del término para la instrucción. El incumplimiento de esta última obligación, podrá ser considerada falta grave del magistrado.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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