Código Procesal Penal Artículo 300 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 300. Excarcelación.Procedencia
La excarcelación podrá concederse: 1.- En los supuestos en que correspondiere la exención de prisión. 2.- Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva el máximo de la pena prevista por el Código Penal para él o los delitos que se le atribuyan. 3.- Cuando el imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva la pena solicitada por el fiscal, que a primera vista resultare adecuada.Tambien cuando en base a ella quepa la posibilidad de una condena de ejecución condicional o cuando, de aplicarse dicha pena en efectivo, el detenido estuviere en condiciones de pedir su libertad condicional. 4.- Cuando el imputado hubiere cumplido la pena impuesta por la sentencia no firme. 5.- Cuando el imputado haya cumplido en detención o prisión preventiva un tiempo que, de haber existido condena, le habría permitido obtener la libertad condicional, siempre que se hubieren observado los reglamentos carcelarios.
Provincia de Santa Cruz Artículo 300 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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