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Código Procesal Penal Artículo 289 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 289. Término y requisitos

En el término de diez (10) días, a contar de la indagatoria, el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es "prima facie" penalmente responsable como participe de éste. El plazo indicado precedentemente podrá ser prorrogado por una sola vez, mediante auto fundado dictado previo a su vencimiento, que será notificado a las partes y comunicado a la cámara que ejerza la superintendencia, por un máximo de cinco (5) días corridos más, en casos muy complejos, de difícil investigación o con más de tres (3) imputados. La ampliación no procederá si hubiere persona detenida. El incumplimiento de lo dispuesto hará responsable personalmente al juez interviniente, pero no invalidará el procesamiento.

Provincia de Santa Cruz Artículo 289 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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