Código Procesal Penal Artículo 229 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 229. Citació
Para el examen de testigo el juez librará orden de citación con arreglo al artículo 147°, excepto los casos previstos en los artículos 234° y 235°. Sin embargo, en caso de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio inclusive verbalmente debiéndose dejar debida constancia en el expediente. El testigo podrá también presentarse espontáneamente, lo que se hará constar.
Provincia de Santa Cruz Artículo 229 Código Procesal Penal Ley N. 2424 5 de Diciembre de 1995
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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