Código Procesal Penal Artículo 448 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 448. Trámite
Cuando el recurso sea mantenido y el Tribunal Superior de Justicia no lo rechace, conforme a lo dispuesto en el artículo 427°, el expediente quedará por diez (10) días en la oficina para que los interesados lo examinen. Vencido este término, el presidente fijará audiencia para informar con intervalo no menor de diez (10) días, y señalará el tiempo de estudio para cada miembro del Tribunal Superior de Justicia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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