Código Procesal Penal Artículo 41 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 41. Procedimiento de la inhibitoria
Cuando se promueva la inhibitoria se observarán las siguientes reglas: 1.-El Tribunal ante quien se proponga, la resolverá dentro del tercer día previa vista al ministerio fiscal por igual término. 2.-Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable ante el Tribunal competente para resolver el conflicto conforme a lo previsto en el artículo 38º. 3.-Cuando se resuelva librar oficio inhibitorio, con el se acompañarán las piezas necesarias para fundar la competencia. 4.-El Tribunal requerido, cuando reciba el oficio inhibitorio, resolverá previa vista por tres (3) días al ministerio fiscal y a las otras partes; cuando haga lugar a la inhibitoria, su resolución será apelable. Si la resolución declara su incompetencia los autos serán remitidos oportunamente al Tribunal que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y a los elementos de convicción que hubieren. 5.-Si se negare la inhibición, el auto será comunicado al Tribunal que la hubiere propuesto, en la forma prevista en el inciso 4 y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes al Tribunal competente para resolver el conflicto. 6.-Recibido el oficio expresado anteriormente, el Tribunal que propuso la inhibitoria resolverá en el término de tres (3) días y sin más trámite, si sostiene o no su competencia; en el primer caso remitirá los antecedentes al Tribunal competente para resolver el conflicto. En el segundo, se lo comunicará al competente, remitiendo todo lo actuado. 7.-El conflicto será resuelto dentro de tres (3) días previa vista por igual término al ministerio fiscal, remitiéndose de inmediato la causa al Tribunal competente.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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