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Código Procesal Penal Artículo 48 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 48. Extradición solicitada a por otros jueces

Las solicitudes de extradición efectuadas por otros tribunales serán diligenciadas inmediatamente, previa vista por veinticuatro (24) horas al ministerio fiscal, siempre que reúnan los requisitos del artículo 46º. Si el condenado o imputado fuere detenido, verificada su identidad, se le permitirá que personalmente o por intermedio del defensor aclare los hechos o indique las pruebas que a su juicio pueden ser útiles, después de lo cual, si la solicitud de extradición fuese procedente, deberá ser puesto sin demora a disposición del Tribunal requirente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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