Código Penal Artículo 181 Nacional
Código Penal Nacional
Artículo 181.
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:1. El que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandetinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expolsando a los ocupantes;
2. El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3. El que, con violencia o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
Nacional Artículo 181 CP
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no tenemos solo boleto de compra y venta, la casa la compraron hace mas de 30 años, y soy del interior de córdoba
HOLA! No lo creo, ¿hay sucesion?
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
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Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
si la persona que tenia la posesión del imueble y habitaba sola en él fallece, quedando la casa totalmente deshabitada y uno de los herederos ingresa y se muda ala casa mediante la acción de un cerrajero por no contar con la llave, se constituye el delito de ursupación?
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