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Código Penal Artículo 181 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Penal Nacional
Artículo 181.

Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:

1. El que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandetinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expolsando a los ocupantes;

2. El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;

3. El que, con violencia o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.

Nacional Artículo 181 CP
Artículo 1 ...179 180 181 182 183 ...316

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Los comentarios de los usuarios

no tenemos solo boleto de compra y venta, la casa la compraron hace mas de 30 años, y soy del interior de córdoba

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HOLA! No lo creo, ¿hay sucesion?

Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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si la persona que tenia la posesión del imueble y habitaba sola en él fallece, quedando la casa totalmente deshabitada y uno de los herederos ingresa y se muda ala casa mediante la acción de un cerrajero por no contar con la llave, se constituye el delito de ursupación?

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