Código Penal Artículo 181 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código Penal Nacional
Artículo 181.
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:1. El que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandetinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expolsando a los ocupantes;
2. El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3. El que, con violencia o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
Nacional Artículo 181 CP
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Dr. Carlos Alberto Alonso
24/08/21 19:11:02
Ciudad Buenos Aires
HOLA! No lo creo, ¿hay sucesion?
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
alonso_lawyer@yahoo.com
Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: alonso_lawyer@yahoo.com
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios