Código Penal Artículo 81 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Penal Nacional
Artículo 81.
1. Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable; b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
2. (Nota de redacción) (Derogado por art. 1 Ley 24.410).
Nacional Artículo 81 CP
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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