Código Penal Artículo 11 Nacional
Código Penal Nacional
Artículo 11.
El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente:1. A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisficiera con otros recursos;
2. A la prestación de alimentos según el Código Civil; 3. A costear los gastos que causare en el establecimiento; 4. A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida.
Nacional Artículo 11 CP
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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