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Código Penal Artículo 11 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Penal Nacional
Artículo 11.

El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente:

1. A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisficiera con otros recursos;

2. A la prestación de alimentos según el Código Civil; 3. A costear los gastos que causare en el establecimiento; 4. A formar un fondo propio, que se le entregará a su salida.

Nacional Artículo 11 CP
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...316

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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