Código Penal Artículo 14
Código Penal
Artículo 14.
La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:
1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
8) Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero
Artículo 14 CP
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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