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Código Penal Artículo 293 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Penal Nacional
Artículo 293.

Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.- Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años.

Nacional Artículo 293 CP
Artículo 1 ...291 292 293 293 bis 294 ...316

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Los comentarios de los usuarios

HOLA! Es necesario estudiar la documentacion para poder asesorarles bien.-

Necesita contratar un defensor urgente, ¿Hicieron sucesion?

[email protected]

Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alberto-alonso/b/95/89b

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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Por ley Pierri confeccionaron una escritura a nombre de mí hermano de una casa que era la herencia de mí madre y a mí me excluyeron de la misma.Como lo soluciono?

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Buen dia tengo la oportunidad de obtener un contrato con la Pcia de bs as para trabajar me piden firmar unas ddjj de incompatibilidades e inhabilidades y soy dependiente de una empresa privada, esto cuenta como incompatibilidad?

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