Código Penal Artículo 293
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025
Código Penal
Artículo 293.
Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.- Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años.
Artículo 293 CP
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Los comentarios de los usuarios
Dr. Carlos Alberto Alonso
02/08/21 22:47:30
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