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Código Penal Artículo 67 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Penal Nacional
Artículo 67.

La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.

En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, 130 -párrafos segundo y tercero-, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.

Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.

La prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;

b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.

Nacional Artículo 67 CP
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Los comentarios de los usuarios

buenas noches tengo un tema parecido en donde estaba pedida la prescricion y estaba en curso todo el tema de la misma habiendo se cumplido el plazo de sentencia en la calle sin haber estado detenido jamas la persona siendo detenida sin causa se constato ue tenia pedido de captura la persona no tieneantecedente alguno y el fallo de la csjn dice en su fallo fecha de febrero de 2016 y para el tribunal que recibio la causa un mes despues dice que el computo es 23 de marzo de 2016 ciertamente esta mal porque el fallo de csjn es unanime no hay mas apelaciones aparte corre traslado para el reo y para el abogado en el acto entonces la pregunta es si en verdad es asi porque la persona tiene que cumplir una condena cuando se dio lugar a la prescripcion en tiempo forma como fue presentada hay algun fallo especial para ver

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