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Código Penal Artículo 33 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Penal Nacional
Artículo 33.

En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes:

1. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11;

2. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total.

Nacional Artículo 33 CP
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...316

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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