Código Penal Artículo 33 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Penal Nacional
Artículo 33.
En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes:1. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11;
2. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total.
Nacional Artículo 33 CP
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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