Código Penal Artículo 79 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Penal Nacional
Artículo 79.
Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena.
Nacional Artículo 79 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/04/20 12:28:35
Me podrías explicar a qué tipo penal pertenece de acuerdo a las clasificaciones "se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena". Nacional Artículo 79 CP
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