Imprimir

Código Penal Artículo 209 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Código Penal Nacional
Artículo 209.

El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.

Nacional Artículo 209 CP
Artículo 1 ...207 208 209 209 bis 210 ...316

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Mi esposo fue detenido. En cuarentena por publicar en facebook q estaba en contra. Fue detenido bajo el Art. 209 hace 20 dias que esta detenido y no lo liberan. Santiago del Estero

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse