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Código Penal Artículo 169 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Penal Nacional
Artículo 169.

Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.-

Nacional Artículo 169 CP
Artículo 1 ...167 quinque 168 169 170 171 ...316

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Los comentarios de los usuarios

Hola. Necesito saber si este artículo también se puede implementar junto al Artículo 155. En el caso de una familiar a la que una amiga le sustrajo su celular y difundió su contenido íntimo en redes y a contactos. Gracias

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