Código Penal Artículo 169 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código Penal Nacional
Artículo 169.
Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.-
Nacional Artículo 169 CP
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Los comentarios de los usuarios
Eduardo
03/02/21 18:01:27
Hola. Necesito saber si este artículo también se puede implementar junto al Artículo 155. En el caso de una familiar a la que una amiga le sustrajo su celular y difundió su contenido íntimo en redes y a contactos. Gracias
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