Imprimir

Código Penal Artículo 140 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Penal Nacional
Artículo 140.

Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil.



Nacional Artículo 140 CP
Artículo 1 ...139 139 Bis 140 141 142 ...316

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Podemos observar al comparar en su antiguo Código 140, que tubo un un incremento en la pena. El legislador entendió la rigurosidad que se debe de tener en la lesión del bien jurídico vulnerado, como lo es es de la Libertad.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse