Código Penal Artículo 140 Nacional
Código Penal Nacional
Artículo 140.
Serán reprimidos con reclusión o prisión de cuatro (4) a quince (15) años el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil.
Nacional Artículo 140 CP
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Podemos observar al comparar en su antiguo Código 140, que tubo un un incremento en la pena. El legislador entendió la rigurosidad que se debe de tener en la lesión del bien jurídico vulnerado, como lo es es de la Libertad.
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