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Código Penal Artículo 100 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Penal Nacional
Artículo 100.

El que provocare o diere causa a un desafío, proponiéndose un interés pecuniario u otro objeto inmoral, será reprimido:

1. Con prisión de uno a cuatro años, si el duelo no se verificare o si efectuándose, no resultare muerte ni lesiones;

2. Con reclusión o prisión de tres a diez años, si el duelo se realizare y resultaren lesiones;

3. Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si se produjere la muerte.

Nacional Artículo 100 CP
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...316

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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