Código Penal Artículo 110
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025
Código Penal
Artículo 110.
El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
Artículo 110 CP
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Los comentarios de los usuarios
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08/09/21 17:09:23
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