Código Penal Artículo 167 Nacional
Código Penal Nacional
Artículo 167.
Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años:1. Si se cometiere el robo en despoblado;
2. Si se cometiere en lugares poblados y en banda;
3. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;
4. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163.-
Nacional Artículo 167 CP
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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