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Código Penal Artículo 63


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Penal
Artículo 63.

La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.

Artículo 63 CP
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...316

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