Código Penal Artículo 63 Nacional
Código Penal Nacional
Artículo 63.
La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
Nacional Artículo 63 CP
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
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