Código Penal Artículo 210 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/09/2023
Código Penal Nacional
Artículo 210.
Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
Nacional Artículo 210 CP
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 3
Duración total

Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
En los últimos 30 días

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/12/22 18:01:33
pero si crearon una asociación para robarse el erario público ¿como los van a absolver de este artículo? es ilógico
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios