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Código Penal Artículo 210 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Penal Nacional
Artículo 210.

Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.

Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.

Nacional Artículo 210 CP
Artículo 1 ...209 209 bis 210 210 bis 211 ...316

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Los comentarios de los usuarios

pero si crearon una asociación para robarse el erario público ¿como los van a absolver de este artículo? es ilógico

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