Código Penal Artículo 289
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026
Código Penal
Artículo 289.
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:1. El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados.
2. El que falsificare billetes de empresas públicas de transporte.
3. El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley.
Artículo 289 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/02/21 13:15:12
Buenas tardes. El inciso 1º se refiere a marcas oficiales de carácter público (ej. Rep´´ublica Argentina, Nación Argentina, etc.) o abarca también las marcas tales como Nike, Puma, etc.? Gracias
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