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Código Penal Artículo 289 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Penal Nacional
Artículo 289.

Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:

1. El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados.

2. El que falsificare billetes de empresas públicas de transporte.

3. El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley.

Nacional Artículo 289 CP
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Los comentarios de los usuarios

Cómo Ago Para Q El Artículo 114 Caiga De Mi Condena

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Buenas tardes. El inciso 1º se refiere a marcas oficiales de carácter público (ej. Rep´´ublica Argentina, Nación Argentina, etc.) o abarca también las marcas tales como Nike, Puma, etc.? Gracias

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