Código Penal Artículo 281 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Penal Nacional
Artículo 281.
Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado,y si fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por triple tiempo.Si la evasión se produjere por negligencia de un funcionario público, éste será reprimido con multa de MIL PESOS a QUINCE MIL PESOS.
Nacional Artículo 281 CP
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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