Código de Procedimiento Penal y Correccional (Código de Procedimiento Penal y Correccional) Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Provincia del Neuquén
- Artículo 1. Juez natural. Juicio previo. Presunción de inocencia. Non bis in Idem
- Artículo 2. Validez temporal
- Artículo 3. Interpretación restrictiva y analógica
- Artículo 4. In dubio pro reo
- Artículo 5. Normas prácticas
- Artículo 6. La acción penal pública se ejercerá exclusivamente por el Ministerio Fiscal,...
- Artículo 7. Acción dependiente de instancia privada
- Artículo 8. La acción privada se ejerce por medio de querella, en la forma especial que...
- Artículo 9. Obstáculos al ejercicio de la acción penal
- Artículo 10. Regla de no prejudicialidad
- Artículo 11. Cuestiones prejudiciales
- Artículo 12. Apreciació
- Artículo 13. El juicio previo civil de la otra jurisdicción podrá ser promovido y...
- Artículo 14. Diligencias urgentes.Libertad del imputado
- Artículo 15. La acción civil para la restitución de la cosa obtenida por medio del delito...
- Artículo 16. Ejercicio por el Fiscal de Estado
- Artículo 17. Ejercicio por el Ministerio Público Pupila
- Artículo 18. Oportunidad. Ejercicio posterio
- Artículo 19. Naturaleza y extensió
- Artículo 20. Jurisdicciones especiales. Prioridad de juzgamiento
- Artículo 21. Jurisdicciones comunes. Prioridad de juzgamiento
- Artículo 22. Unificación de penas
- Artículo 23. Competencia del Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 24. Competencia de la Cámara en lo Criminal
- Artículo 24 bis. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Provincia conocerá: 1) De...
- Artículo 25. Competencia del Juez de instrucción y en lo Correccional
- Artículo 26. Determinació
- Artículo 27. Declaración de incompetencia
- Artículo 28. Nulidad de incompetencia
- Artículo 29. Reglas generales
- Artículo 30. Regla subsidiaria
- Artículo 31. Declaración de incompetencia
- Artículo 32. Efectos de la declaración de incompetencia
- Artículo 33. Casos de conexió
- Artículo 34. Reglas de conexió
- Artículo 35. Excepción de las reglas de conexió
- Artículo 36. Tribunal competente
- Artículo 37. Promoció
- Artículo 38. Oportunidad
- Artículo 39. Procedimiento de la inhibitoria
- Artículo 40. Procedimiento de la declinatoria
- Artículo 41. Efectos
- Artículo 42. Validez de los actos practicados
- Artículo 43. Cuestiones de jurisdicció
- Artículo 44. Extradición solicitada a jueces del país
- Artículo 45. Extradición solicitada a jueces extranjeros
- Artículo 46. Extradición solicitada por otros jueces
- Artículo 47. Motivos de inhibició
- Artículo 48. Interesados
- Artículo 49. Trámite de inhibició
- Artículo 50. Recusació
- Artículo 51. Forma
- Artículo 52. Oportunidad
- Artículo 53. Trámite y competencia
- Artículo 54. Recusación del Juez de instrucción y en lo Correccional
- Artículo 55. Recusación de secretarios
- Artículo 56. Efectos
- Artículo 57. Funció
- Artículo 58. Atribuciones del Fiscal de Cámara
- Artículo 59. Atribuciones del Agente Fiscal
- Artículo 60. Forma de actuació
- Artículo 61. Poder coercitivo
- Artículo 62. Inhibición y recusació
- Artículo 63. Calidad de imputado
- Artículo 64. La persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está...
- Artículo 65. Identificació
- Artículo 66. Identidad física
- Artículo 67. Incapacidad
- Artículo 68. Incapacidad Sobreviniente
- Artículo 69. Examen mental obligatorio
- Artículo 70. Derecho de querella
- Artículo 70 bis. Forma y contenido de la presentación. Oportunidad
- Artículo 70 ter. Deber de atestiguar. Remisió
- Artículo 71. Para ejercer la acción civil emergente del delito en el proceso penal, su...
- Artículo 71 bis. Demandados
- Artículo 72. Forma del acto
- Artículo 73. Oportunidad
- Artículo 74. Facultades
- Artículo 75. Notificació
- Artículo 76. Demanda
- Artículo 77. Desistimiento. Efectos
- Artículo 78. Carencia de recursos
- Artículo 79. Deber de atestigua
- Artículo 80. Citació
- Artículo 81. Oportunidad y forma
- Artículo 82. Nulidad
- Artículo 83. Caducidad
- Artículo 84. Contestación de la demanda. Excepciones . Reconvenció
- Artículo 85. Trámite
- Artículo 86. Prueba
- Artículo 86 bis. Oportunidad
- Artículo 87. Derechos del imputado
- Artículo 88. Número de defensores
- Artículo 89. Obligatoriedad
- Artículo 90. Defensa de oficio
- Artículo 91. Nombramiento posterio
- Artículo 92. Defensor com
- Artículo 93. Otros defensores y mandatarios
- Artículo 94. Sustitució
- Artículo 95. Abandono
- Artículo 96. Sanciones
- Artículo 96 bis. Derechos
- Artículo 97. Idioma
- Artículo 98. Fecha
- Artículo 99. Día y hora
- Artículo 100. Cuando se requiera la prestación de juramento, este será recibido, según...
- Artículo 101. Declaraciones
- Artículo 102. Declaraciones especiales
- Artículo 103. Poder coercitivo
- Artículo 104. Asistencia del secretario
- Artículo 105. Resoluciones
- Artículo 106. Motivación de las resoluciones
- Artículo 107. Firma de las resoluciones
- Artículo 108. Término
- Artículo 109. Rectificació
- Artículo 110. Queja por retardo de justicia
- Artículo 111. Resolución definitiva
- Artículo 112. Copia auténtica
- Artículo 113. Restitución y renovació
- Artículo 114. Copias e informes
- Artículo 115. Reglas generales
- Artículo 116. Comunicación directa
- Artículo 117. Exhortos con tribunales extranjeros
- Artículo 118. Exhortos u oficios de otras jurisdicciones
- Artículo 119. Denegación y retardo
- Artículo 120. Comisión y transferencia del exhorto u oficio
- Artículo 121. Regla general
- Artículo 122. Contenido y formalidades
- Artículo 123. Nulidad
- Artículo 124. Testigos de actuació
- Artículo 125. Regla general
- Artículo 126. Personas habilitadas
- Artículo 127. Lugar del Acto
- Artículo 128. Domicilio legal
- Artículo 129. Notificaciones a los defensores y mandatarios
- Artículo 130. Modo de la notificació
- Artículo 131. Notificación en la oficina
- Artículo 132. Notificación en el domicilio
- Artículo 133. Notificación por edictos
- Artículo 134. Disconformidad entre original y copia
- Artículo 135. Nulidad de la notificació
- Artículo 136. Citació
- Artículo 137. Citaciones especiales
- Artículo 138. Vistas
- Artículo 139. Modo de correrlas
- Artículo 140. Notificació
- Artículo 141. Término de las vistas
- Artículo 142. Falta de devolución de las actuaciones
- Artículo 143. Nulidad de las vistas
- Artículo 144. Regla general
- Artículo 145. Cómputo
- Artículo 146. Improrrogabilidad
- Artículo 147. Prórroga especial
- Artículo 148. Abreviació
- Artículo 149. Regla general
- Artículo 150. Nulidades de orden general
- Artículo 151. Declaració
- Artículo 152. Quién puede oponerla
- Artículo 153. Oportunidad y forma de la oposició
- Artículo 154. Modo de subsanarlas
- Artículo 155. Efectos
- Artículo 156. Sanciones
- Artículo 157. Facultad de denuncia
- Artículo 158. Forma
- Artículo 159. Contenido
- Artículo 160. Obligación de denuncia
- Artículo 161. Prohibición de denuncia
- Artículo 162. Responsabilidad del denunciante
- Artículo 163. Denuncia del Agente Fiscal
- Artículo 164. Desestimació
- Artículo 165. Denuncia ante la policía
- Artículo 166. Funció
- Artículo 167. Atribuciones
- Artículo 168. Secuestro de correspondencia. Prohibició
- Artículo 169. Comunicación y procedimiento
- Artículo 169 bis. Remisión y reserva
- Artículo 170. Sanciones
- Artículo 171. Requerimiento
- Artículo 172. Desafuero
- Artículo 173. Antejuicio
- Artículo 174. Procedimiento
- Artículo 175. Varios imputados
- Artículo 176. Finalidad
- Artículo 177. Investigación directa
- Artículo 178. Iniciació
- Artículo 179. Defensor y domicilio
- Artículo 180. Participación del Ministerio Público
- Artículo 181. Proposición de diligencias
- Artículo 182. Derecho de asistencia y facultad judicial
- Artículo 183. Notificación. Casos urgentísimos
- Artículo 184. Posibilidad de asistencia
- Artículo 185. Deberes y facultades de los asistentes
- Artículo 186. Carácter de las actuaciones
- Artículo 187. Incomunicació
- Artículo 188. Limitaciones sobre la prueba
- Artículo 189. Duración. Prórroga
- Artículo 190. Actuaciones
- Artículo 191. Inspección judicial
- Artículo 192. Ausencia de rastros
- Artículo 193. Inspección corporal y mental
- Artículo 194. Facultades coercitivas
- Artículo 195. Identificación de cadáveres
- Artículo 196. Reconstrucción del hecho
- Artículo 197. Operaciones técnicas
- Artículo 198. Juramento
- Artículo 199. Autorización de registro
- Artículo 200. Allanamiento de morada
- Artículo 201. Allanamiento de otros locales
- Artículo 202. Allanamiento sin orde
- Artículo 203. Formalidades para el allanamiento
- Artículo 204. Autorización de registro
- Artículo 205. Requisa personal
- Artículo 206. Orden de secuestro
- Artículo 207. Orden de presentació
- Artículo 208. Custodia del objeto secuestrado
- Artículo 209. Interceptación de correspondencia
- Artículo 210. Secuestro
- Artículo 211. Intervención de comunicaciones telefónicas
- Artículo 212. Documentos excluidos del secuestro
- Artículo 213. Devolució
- Artículo 214. Destino de los bienes secuestrados
- Artículo 215. Deber de interroga
- Artículo 216. Obligación de testifica
- Artículo 217. Capacidad de atestiguar y apreciació
- Artículo 218. Prohibición de declara
- Artículo 219. Facultad de abstenció
- Artículo 220. Deber de abstenció
- Artículo 221. Citació
- Artículo 222. Declaración por exhorto o mandamiento
- Artículo 223. Compulsió
- Artículo 224. Arresto inmediato
- Artículo 225. Forma de la declaració
- Artículo 225 bis. Cuando se trate de víctimas o testigos de los delitos tipificados en el...
- Artículo 226. Tratamiento especial
- Artículo 227. Examen en el domicilio
- Artículo 228. Falso testimonio
- Artículo 229. Facultad de ordenar las pericias
- Artículo 230. Calidad habilitante
- Artículo 231. Incapacidad e incompatibilidad
- Artículo 232. Inhibición y recusació
- Artículo 233. Obligatoriedad del cargo
- Artículo 234. Nombramiento y notificació
- Artículo 235. Facultad de propone
- Artículo 236. Directivas
- Artículo 237. Conservación de objetos
- Artículo 238. Ejecución. Peritos nuevos
- Artículo 239. Dictamen y apreciació
- Artículo 240. Autopsia necesaria
- Artículo 241. Cotejo de documentos
- Artículo 242. Reserva y sanciones
- Artículo 243. Honorarios
- Artículo 244. Designació
- Artículo 245. Normas aplicables
- Artículo 246. Casos
- Artículo 247. Interrogatorio previo
- Artículo 248. Forma
- Artículo 249. Pluralidad de reconocimiento
- Artículo 250. Reconocimiento por fotografía
- Artículo 251. Reconocimiento de cosas
- Artículo 252. Procedencia
- Artículo 253. Juramento
- Artículo 254. Forma
- Artículo 255. Presentación espontánea
- Artículo 256. Restricción de la libertad
- Artículo 257. Arresto
- Artículo 258. Citació
- Artículo 259. Detenció
- Artículo 260. Detención sin orden judicial
- Artículo 261. Flagrancia
- Artículo 262. Presentación del detenido
- Artículo 263. Detención por un particula
- Artículo 264. Casos en que procede
- Artículo 265. Declaració
- Artículo 266. Efectos para el proceso
- Artículo 267. Efectos sobre la excarcelación y las costas
- Artículo 268. Justificació
- Artículo 269. Procedencia y término
- Artículo 270. Asistencia
- Artículo 271. Libertad de declara
- Artículo 272. Interrogatorio de identificació
- Artículo 273. Formalidades previas
- Artículo 274. Forma de la indagatoria
- Artículo 275. Información al imputado
- Artículo 276. Acta
- Artículo 277. Indagatorias separadas
- Artículo 278. Declaraciones espontáneas
- Artículo 279. Evaluación de citas
- Artículo 280. Identificación y antecedentes
- Artículo 281. Término y procedencia
- Artículo 282. Indagatoria Previa
- Artículo 283. Formas y contenido
- Artículo 284. Libertad por falta de mérito
- Artículo 286. Carácter y recursos
- Artículo 287. Procedencia
- Artículo 288. Tratamiento de presos
- Artículo 288 bis. Trabajo de extramuros, procedencia, trámite y resolució
- Artículo 288 ter. Trabajo extramuros. Condiciones
- Artículo 289. Prisión domiciliaria
- Artículo 290. Exención de prisión. Procedencia
- Artículo 291. Excarcelación. Procedencia
- Artículo 292. Excarcelación. Oportunidad
- Artículo 293. Restricciones
- Artículo 294. Cauciones
- Artículo 294 bis. Caución Juratoria y Real
- Artículo 294 ter. Cancelación de la caució
- Artículo 295. Trámite
- Artículo 296. Forma y domicilio
- Artículo 297. Recursos
- Artículo 298. Revocació
- Artículo 299. Oportunidad
- Artículo 300. Alcance
- Artículo 301. Procedencia
- Artículo 302. Forma
- Artículo 303. Efectos
- Artículo 304. Clases
- Artículo 305. Trámite
- Artículo 306. Prueba y resolució
- Artículo 307. Falta de jurisdicción o de competencia
- Artículo 308. Excepciones perentorias
- Artículo 309. Excepción dilatoria
- Artículo 310. Recurso
- Artículo 310 bis. Oportunidad y trámite
- Artículo 310 ter. Concesió
- Artículo 311. Vista al Fiscal y al Querellante
- Artículo 312. Dictame
- Artículo 313. Proposición de diligencias
- Artículo 314. Facultades de la defensa
- Artículo 315. Incidente
- Artículo 316. Auto de elevació
- Artículo 317. Recursos
- Artículo 318. Clausura
- Artículo 319. Citación a juicio
- Artículo 320. Ofrecimiento de pruebas
- Artículo 321. Admisión y rechazo de la prueba
- Artículo 322. Instrucción suplementaria
- Artículo 323. Excepciones
- Artículo 324. Designación de audiencia
- Artículo 325. Unión y separación de juicios
- Artículo 326. Sobreseimiento
- Artículo 327. Indemnización de testigos y anticipación de gastos
- Artículo 328. Oralidad y publicidad
- Artículo 329. Prohibiciones para el acceso
- Artículo 330. Continuidad y suspensió
- Artículo 331. Asistencia y representación del imputado
- Artículo 332. Postergación extraordinaria
- Artículo 333. Asistencia del Fiscal y Defenso
- Artículo 334. Obligación de los asistentes
- Artículo 335. Poder de policía y disciplina
- Artículo 336. Delito cometido en la audiencia
- Artículo 337. Forma de las resoluciones
- Artículo 338. Lugar de la audiencia
- Artículo 339. Apertura
- Artículo 340. Direcció
- Artículo 341. Cuestiones preliminares
- Artículo 342. Trámite del incidente
- Artículo 343. Declaraciones del imputado
- Artículo 344. Declaración de varios imputados
- Artículo 345. Facultades del imputado
- Artículo 346. Ampliación del requerimiento Fiscal
- Artículo 347. Recepción de pruebas
- Artículo 348. Peritos e intérpretes
- Artículo 349. Examen de los testigos
- Artículo 350. Elementos de convicció
- Artículo 351. Examen en el domicilio
- Artículo 352. Inspección judicial
- Artículo 353. Nuevas pruebas
- Artículo 354. Interrogatorios
- Artículo 355. Falsedades
- Artículo 356. Lectura de declaraciones testificales
- Artículo 357. Lectura de documentos y actas
- Artículo 358. Discusión final
- Artículo 358 bis. Imputación por delito menos grave. Suspensión del juicio a prueba
- Artículo 359. Contenido
- Artículo 360. Resumen, grabación y versión taquigráfica
- Artículo 361. Deliberació
- Artículo 362. Reapertura del debate
- Artículo 363. Normas para la deliberació
- Artículo 364. Requisitos de la sentencia
- Artículo 365. Lectura de la sentencia
- Artículo 366. Sentencia y acusació
- Artículo 367. Absolució
- Artículo 368. Condena
- Artículo 369. Nulidades
- Artículo 370. Regla general
- Artículo 371. Términos
- Artículo 372. Apertura del debate
- Artículo 373. Omisión de pruebas
- Artículo 374. Sentencia
- Artículo 375. Derecho de querella
- Artículo 376. Unidad de representació
- Artículo 377. Acumulación de causas
- Artículo 378. Forma y contenido de la querella
- Artículo 379. Responsabilidad del querellante
- Artículo 380. Desistimiento expreso
- Artículo 381. Reserva de la acción civil
- Artículo 382. Desistimiento tácito
- Artículo 383. Efectos del desistimiento
- Artículo 384. Audiencia de conciliació
- Artículo 385. Conciliación y retractació
- Artículo 386. Investigación prelimina
- Artículo 387. Prisión y embargo
- Artículo 388. Citación a juicio y excepciones
- Artículo 389. Fijación de audiencia
- Artículo 390. Debate
- Artículo 391. Sentencia. Recurso. Ejecución. Publicació
- Artículo 392. Reglas generales
- Artículo 393. Recursos del Ministerio Fiscal
- Artículo 394. Recursos del imputado
- Artículo 395. Recurso del actor civil
- Artículo 396. Recursos del civilmente demandado
- Artículo 397. Condiciones de interposició
- Artículo 398. Adhesió
- Artículo 399. Recurso durante el juicio
- Artículo 400. Efecto extensivo
- Artículo 401. Efecto suspensivo
- Artículo 402. Desistimiento
- Artículo 403. Rechazo
- Artículo 404. Competencia del Tribunal de Alzada
- Artículo 405. Procedencia
- Artículo 406. Trámite
- Artículo 407. Efectos
- Artículo 408. Procedencia
- Artículo 409. Emplazamiento
- Artículo 410. Forma y término
- Artículo 411. Elevación de actuaciones
- Artículo 412. Deserció
- Artículo 413. Expresión de agravios
- Artículo 414. Resolució
- Artículo 415. Procedencia
- Artículo 416. Resoluciones recurribles
- Artículo 417. Recurso del Ministerio Fiscal
- Artículo 418. Recurso del imputado
- Artículo 418 bis. Recurso de la parte querellante
- Artículo 419. Recurso del civilmente demandado
- Artículo 420. Recurso del actor civil
- Artículo 421. Interposició
- Artículo 422. Proveído
- Artículo 423. Trámite
- Artículo 424. Ampliación de fundamentos
- Artículo 425. Defensores
- Artículo 426. Debate
- Artículo 427. Sentencia
- Artículo 428. Casación por violación de la ley
- Artículo 429. Anulació
- Artículo 430. Rectificació
- Artículo 431. Libertad del imputado
- Artículo 432. Procedencia
- Artículo 433. Procedimiento
- Artículo 434. Procedencia
- Artículo 435. Procedimiento
- Artículo 436. Efectos
- Artículo 437. Procedencia
- Artículo 438. Objeto
- Artículo 439. Personas que pueden deducirlo
- Artículo 440. Interposició
- Artículo 441. Procedimiento
- Artículo 442. Efecto suspensivo
- Artículo 443. Sentencia
- Artículo 444. Nuevo juicio
- Artículo 445. Efectos civiles
- Artículo 446. Reparació
- Artículo 447. Revisión desestimada
- Artículo 448. Competencia
- Artículo 449. Trámite de los incidentes. Recurso
- Artículo 450. Sentencia absolutoria
- Artículo 451. Cómputo
- Artículo 452. Pena privativa de libertad
- Artículo 453. Suspensió
- Artículo 454. Salidas transitorias
- Artículo 455. Enfermedad
- Artículo 456. Cumplimiento en establecimiento nacional
- Artículo 457. Inhabilitación accesoria
- Artículo 458. Inhabilitación absoluta y especial
- Artículo 459. Pena de multa
- Artículo 460. Detención domiciliaria
- Artículo 461. Revocación de la condena de ejecución condicional
- Artículo 462. Solicitud
- Artículo 463. Informe
- Artículo 464. Condenado en libertad
- Artículo 465. Cómputos y antecedentes
- Artículo 466. Inadmisibilidad
- Artículo 467. Procedimiento
- Artículo 468. Debate
- Artículo 469. Efectos
- Artículo 470. Comunicación al patronato
- Artículo 471. Incumplimiento
- Artículo 472. Liberación condicional
- Artículo 473. Vigilancia
- Artículo 474. Instrucciones
- Artículo 475. Observación psiquiátrica
- Artículo 476. Cesació
- Artículo 476 bis. Solicitud
- Artículo 476 ter. Procedimiento
- Artículo 477. Competencia
- Artículo 478. Sanciones disciplinarias
- Artículo 479. Embargo e inhibició
- Artículo 480. Ampliación del embargo
- Artículo 481. Aplicación del Código de Procedimientos Civiles
- Artículo 482. Actuaciones
- Artículo 483. Objetos decomisados
- Artículo 484. Cosas secuestradas
- Artículo 485. Juez competente
- Artículo 486. Indemnizació
- Artículo 487. Rectificació
- Artículo 488. Documento archivado
- Artículo 489. Documento protocolizado
- Artículo 490. Anticipació
- Artículo 491. Resolución necesaria
- Artículo 492. Imposició
- Artículo 493. Personas exentas
- Artículo 494. Contenido
- Artículo 495. Determinación de honorarios
- Artículo 496. Distribución de costas
- Artículo 497. Procedencia
- Artículo 498. Excepciones
- Artículo 499. Trámite
- Artículo 500. Oposició
- Artículo 501. Presupuestos. Oportunidad
- Artículo 502. Audiencia abreviada
- Artículo 503. Acuerdo
- Artículo 504. Sentencia
- Artículo 505. Causas pendientes
- Artículo 506. Validez de los actos anteriores
- Artículo 507. Normas subsidiarias
- Artículo 508. Destino de fondos
Otras regulaciones
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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad
Me parece que el que pregunta es un abogado.....
que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple
CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.
aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...
Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?
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