Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 434 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 434. Procedencia
Cuando sea denegado un recurso que procediere ante otro tribunal, ante éste podrá presentarse directamente en queja el recurrente, a fin de que se declare mal denegado el recurso.
Provincia del Neuquén Artículo 434 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 133. Conservación de la materia a peritar Constitución San Juan Artículo 64. SEGURO SOCIAL Ley Impositiva Anual Santa Fe Artículo 26. Disposiciones varias Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán Artículo 176. Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 150. PLAZO Y CARACTERPublique la información de sí mismo
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