Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 25 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 25. Competencia del Juez de instrucción y en lo Correccional
El Juez de instrucción investiga los delitos de competencia criminal y correccional según las reglas establecidas en este Código. El Juez en lo Correccional juzga, según las reglas establecidas en este Código, en los siguientes casos:1 - En única instancia, en los delitos de acción privada, en los reprimidos con multa o inhabilitación y en aquellos que, correspondiendo aplicar pena privativa de libertad, el Fiscal estimare en la oportunidad del artículo 312, que no requerirá para el imputado o imputados una pena superior a los tres (3) años o la imposición de la medida de seguridad del artículo 52 del Código Penal.
2 - En grado de apelación, las resoluciones sobre contravenciones previstas en la legislación provincial de faltas, cuando así lo dispongan las leyes respectivas y de la queja por denegación de este recurso.
Provincia del Neuquén Artículo 25 Código Procesal Penal Ley 1.677 1 de Diciembre de 1995
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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