Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 25 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 25. Competencia del Juez de instrucción y en lo Correccional
El Juez de instrucción investiga los delitos de competencia criminal y correccional según las reglas establecidas en este Código. El Juez en lo Correccional juzga, según las reglas establecidas en este Código, en los siguientes casos:1 - En única instancia, en los delitos de acción privada, en los reprimidos con multa o inhabilitación y en aquellos que, correspondiendo aplicar pena privativa de libertad, el Fiscal estimare en la oportunidad del artículo 312, que no requerirá para el imputado o imputados una pena superior a los tres (3) años o la imposición de la medida de seguridad del artículo 52 del Código Penal.
2 - En grado de apelación, las resoluciones sobre contravenciones previstas en la legislación provincial de faltas, cuando así lo dispongan las leyes respectivas y de la queja por denegación de este recurso.
Provincia del Neuquén Artículo 25 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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