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Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 7 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 7. Pueden ser beneficiarios y beneficiarias del presente sistema

a) Instituciones sin fines de lucro, clubes, asociaciones, fundaciones y otras entidades civiles domiciliadas en la Provincia de Río Negro, dedicadas a la práctica o promoción del deporte, con reconocimiento legal y debidamente regularizadas ante el Registro de Personas Jurídicas de la Provincia.

b) Deportistas profesionales o amateurs domiciliados en la Provincia de Río Negro de todas las disciplinas que se realizan en la misma.

c) Profesionales de la educación física, entrenadores, entrenadoras, directoras y directores técnicos que posean el título habilitante correspondiente para cada disciplina deportiva y que realicen su actividad en la Provincia de Río Negro.



Provincia de Río Negro Artículo 7 Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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