Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 77 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 77. Desistimiento. Efectos
El actor podrá desistir de la acción en cualquier estado del proceso, quedando obligado por las costas que su intervención hubiere causado.Se lo tendrá por desistido cuando no concrete la demanda en la oportunidad fijada en el artículo 76 o no comparezca al debate o se aleje de la audiencia sin haber formulado conclusiones.
Mientras no se hubiere trabado la litis el desistimiento y el abandono no perjudicarán el ejercicio posterior de la acción reparatoria en sede civil. El desistimiento o abandono posteriores importan renuncia del derecho resarcitorio pretendido.
Provincia del Neuquén Artículo 77 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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