Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 167 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 167. Atribuciones
Los funcionarios de la policía tendrán las siguientes atribuciones:1 - Recibir denuncias.
2 - Cuidar que los rastros materiales que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar el Juez.
3 - Disponer, en caso necesario, que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho o sus adyacencias se aparten del mismo mientras se lleven a cabo las diligencias que correspondan, de lo que deberá darse cuenta inmediatamente al Juez.
4 - Si hubiere peligro de que cualquier demora comprometa éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, de las cosas y de los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica;
5 - Ejecutar los allanamientos y las requisas urgentes con arreglo a lo que establezca la Constitución provincial y las leyes;
6 - Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 257;
7 - Interrogar a los testigos;
8 - Aprehender a los presuntos culpables en los casos y formas que este Código autoriza y disponer su incomunicación cuando concurran los requisitos del artículo 187, por un término máximo de doce (12) horas, que no podrán prolongarse por ningún motivo sin orden judicial;
9 - Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad 10 - Con la detención de una persona se labrara el acta prevista en el artículo 37 de la Constitución Provincial y se hará saber de inmediato al Juez competente con la información de su comunicación o incomunicación.
No podrán recibir declaración al imputado, pero si éste espontáneamente quisiera hacer alguna manifestación, se dejara constancia de la misma. Los auxiliares de la policía tendrán las mismas atribuciones para los casos urgentes o cuando cumplan ordenes del tribunal.
Provincia del Neuquén Artículo 167 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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